Comer en la calle no volverá a ser lo mismo: así es la norma de Salud que regularía la venta de alimentos en Chile
El documento ya ingresó a la Contraloría General de la República para su toma de razón. Según el Ministerio de Salud, se busca establecer estándares sanitarios y de higiene.

Imagen referencial. / EMS-FORSTER-PRODUCTIONS
Una propuesta del Ministerio de Salud (Minsal) se encuentra en la Contraloría General de la República para su toma de razón. El documento busca actualizar la normativa vigente y regularizar la venta de alimentos en la vía pública.
La iniciativa no solo se limita a la venta ambulatoria, sino que también pone el foco en las condiciones sanitarias de las máquinas expendedoras ubicadas en espacios públicos.
El principal objetivo sería elevar el control y la trazabilidad para reducir los peligros de salud pública. No es casual: hoy abundan los carros, quioscos y food trucks en distintos puntos de país que ofrecen comida legalmente.
“Existe el riesgo de intoxicaciones alimentarias graves relacionadas con la contaminación microbiológica de las materias primas o de los productos en el proceso de manipulación de los mismos”, advierte el texto.
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Uno de los pilares de este decreto es la división de los productos en cuatro niveles de peligrosidad: mínimo, bajo, medio y alto. En el primer escalafón se encuentran artículos envasados como galletas o bebidas, mientras que el riesgo alto queda reservado para aquellos alimentos que se elaboran en el lugar y contienen ingredientes críticos como carnes, pescados, mariscos o huevos.
Para poder operar, los puntos de venta deberán cumplir con estándares básicos de funcionamiento. La normativa exigirá que cada puesto cuente con un espacio delimitado para la manipulación, sistema de agua potable, lavaplatos, jabón y sistemas de refrigeración para asegurar la cadena de frío, dependiendo del tipo de producto comercializado.
Es fundamental aclarar que esta medida no implica una legalización del comercio ambulante irregular, ya que esta actualización se circunscribe estrictamente al aspecto sanitario, manteniendo las facultades de fiscalización de las Seremis de Salud, Carabineros e inspectores de cada Municipalidad, quienes deberán coordinar esfuerzos para monitorear el cumplimiento de estas nuevas reglas en las calles.
El decreto no menciona sanciones en caso de no cumplir con lo estándares ya mencionados.
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