Era guardia de seguridad y le cayó una puerta de acero encima: años después recibirá millonaria indemnización
La justicia determinó que el “accidente era inevitable” debido a que la única puerta disponible y estaba en “mal estado”.

Agencia Uno - Referencial
En mayo de 2022 se dio a conocer un caso tan grave como llamativo: una puerta de acero cayó sobre una guardia de seguridad mientras cumplía con su jornada laboral en La Serena.
El hecho ocurrió mientras la trabajadora realizaba su turno en una firma dedicada al mercado del acero, específicamente cuando manipulaba la única puerta de acceso disponible, la cual se desplomó debido a fallas estructurales graves.
Al caer sobre su cuerpo, la mujer sufrió daños severos que requirieron intervención quirúrgica con celeridad. En esa línea, desde la Mutual de Seguridad certificaron un grado de incapacidad permanente del 25%, derivada de una artodesis instrumentada T11-L1, dolor lumbar crónico post fractura, y a epicrisis hospitalaria; siendo parte de las consecuencias más significativas.
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Hoy, un par de años más tarde y tras la realización de los trámites legales pertinentes, el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena condenó a dos empresas involucradas en el incidente a pagar una millonaria multa.
El fallo judicial enfatizó que la víctima, hoy de 53 años, no contribuyó al accidente, enfatizando en que “manipuló la única puerta de acceso” y “necesariamente debía utilizarla, por lo que el accidente era inevitable encontrándose la puerta en mal estado”.
Responsabilidad compartida de las empresas
El magistrado Cristián Álvarez Mercado fundamentó la condena compartida de las dos firmas directamente vinculadas al suceso.
Se apunta a la negligencia de Servicios en Materias Inherentes de Seguridad Privada Roxana Muñoz Godoy E.I.R.L., donde laboraba directamente la guardia, y Aceros del Norte SA, donde se regía bajo un subcontrato.
“La puerta de acero que cayó sobre la demandante presentaba fallas estructurales, por lo que se estableció la responsabilidad tanto de la empresa para la cual prestaba servicios directamente y también para la empresa que prestaba servicios bajo régimen de subcontratación”, precisó el juez.
Según el tribunal, ambas entidades vulneraron su deber de seguridad al no entregar los elementos necesarios para proteger a la empleada.
Monto de la compensación
Las compañías deberán abonar $7.300.000 por lucro cesante, más $15.000.000 por daño moral, sumando una reparación total que busca resarcir las secuelas físicas y emocionales de la víctima.
De esta manera, se deja en claro que este tipo de fallos judiciales en materia laboral busca no solo indemnizar, sino también prevenir riesgos similares en entornos subcontratados, donde las cadenas de responsabilidad suelen diluirse.
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