Corte IDH condena a Brasil por condiciones del encarcelamiento de Mauricio Hernández Norambuena
La sentencia revela cómo la aplicación prolongada de aislamiento extremo vulneró los derechos fundamentales del “Comandante Ramiro” durante casi cinco años.

Mauricio Hernández Norambuena
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó hoy una sentencia trascendental en la que declara la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por las condiciones de detención impuestas a Mauricio Hernández Norambuena, conocido como “Comandante Ramiro”. El chileno, condenado previamente por la muerte del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards , fue sometido en Brasil al Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD) de manera ininterrumpida durante casi cinco años.
El RDD, aplicado a Hernández Norambuena entre febrero de 2002 y noviembre de 2006, consiste en una reclusión en celda individual con derecho a solo dos horas de sol diarias y visitas restringidas. La Corte determinó que el Estado no solo falló en motivar adecuadamente las prórrogas de este régimen, sino que también privó al detenido de recursos judiciales efectivos para cuestionar su situación.
Revisa también:
Según los hechos presentados ante el Tribunal, Hernández Norambuena permaneció bajo aislamiento prolongado por un total de 4 años, 9 meses y 29 días. Durante este periodo, la Corte constató que la víctima no tuvo acceso a contacto humano apreciable por aproximadamente 3 años y 7 meses, lo que afectó gravemente su salud física y mental.
A partir del análisis jurídico, la Corte IDH estableció criterios estrictos sobre el aislamiento carcelario, definiéndolo como la separación de una persona por al menos 22 horas al día. El Tribunal enfatizó que esta medida debe ser excepcional, limitada en el tiempo y proporcional. En el caso concreto, se declaró la violación del principio de legalidad, ya que parte del tiempo en el que se aplicó el RDD se basó en una resolución administrativa y no en una ley formal y material.
De acuerdo a la sentencia, Brasil también vulneró el derecho a la salud y las garantías judiciales. La Corte observó que los recursos de habeas corpus interpuestos por la defensa no fueron idóneos ni efectivos, ya que no evaluaron los efectos acumulados del aislamiento ni se implementaron las decisiones que fueron favorables al detenido.
Como medida de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado de Brasil el pago de indemnizaciones por daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos generados durante la tramitación del caso. La composición de la Corte para esta sentencia incluyó a su Presidenta, Nancy Hernández López, y los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Verónica Gómez, Alberto Borea Odría y Diego Moreno Rodríguez.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























