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“Respuesta necesaria, proporcional y legal”: los argumentos del tribunal para absolver a Claudio Crespo en caso Gatica

El exuniformado fue acusado como autor de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en contra del diputado electo.

Agencia UNO

Agencia UNO / Hans Scott

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Esta tarde el 4° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago absolvió al exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, único imputado por las lesiones que dejaron ciego al diputado electo, Gustavo Gatica, en noviembre de 2019 durante el Estallido Social.

El exuniformado fue acusado como autor de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en contra de Gatica, y la Fiscalía Metropolitana Centro Norte solicitaba una pena de 12 años de cárcel.

Agencia UNO | Claudio Crespo y (de fondo) Gustavo Gatica

Agencia UNO | Claudio Crespo y (de fondo) Gustavo Gatica / Sebastian Beltran Gaete

Agencia UNO | Claudio Crespo y (de fondo) Gustavo Gatica

Agencia UNO | Claudio Crespo y (de fondo) Gustavo Gatica / Sebastian Beltran Gaete

En la lectura del veredicto, la jueza Cristina Cabello se refirió al contexto del operativo policial, señalando que “Gustavo Gatica se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial”.

Lo anterior fue calificado como una “agresión ilegítima de carácter letal”. En ese contexto, la magistrada sostuvo que “el avance de la infantería empleando armas menos letales, escopetas y carabinas lanza gases, se tornó la única medida eficaz disponible para evitar en ese momento que los manifestantes, quienes avanzaban protegidos por las estructuras metálicas y escudos, coparan la posición policial”.

“No es posible determinar...”

“La realización de la remetida, ejecutada a 18:07 horas, con la escopeta antidisturbios y las carabinas lanzagases, se encontró plenamente justificada al amparo de la normativa vigente”, añadió la jueza, calificándola como una “respuesta táctica necesaria, proporcional y legal”.

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Respecto a la autoría del disparo, el tribunal concluyó que “el disparo fue percutado por la escopeta que portaba el acusado”, al establecer que al momento de la lesión “ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado”.

Finalmente, al abordar la dirección del disparo, los jueces argumentaron que “no es posible determinar con certeza cómo se comportan las postas al ser disparadas”, lo que impidió establecer una infracción a los reglamentos.

Ruth Cárcamo

Ruth Cárcamo

Periodista redactor de contenidos digitales de ADN.cl desde 2022, especializada en contingencia nacional,...

 

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