Histórico fallo atribuye responsabilidad al Estado por acoso laboral en caso que dio origen a la Ley Karin: “Hubo nula reacción de la autoridad”
El tribunal acreditó hostigamientos reiterados, vínculo con el fallecimiento y condenó al servicio de salud a pagar $60 millones por daño moral.

Un fallo inédito de la justicia civil acreditó formalmente la existencia de acoso laboral en el caso de Karin Salgado, TENS del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, cuya muerte en 2019 dio origen a la denominada Ley Karin.
La sentencia estableció la responsabilidad directa del Estado como empleador y condenó al Servicio de Salud de Ñuble al pago de $60 millones por daño moral.
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El 2° Juzgado Civil de Chillán concluyó que Karin fue víctima de un hostigamiento “sistemático y persistente” por parte de su jefatura directa y que existió un vínculo causal entre ese acoso y su fallecimiento.
“Nula fue la reacción de la autoridad”
En la resolución, de más de cien páginas, la jueza sostuvo que el empleador “incumplió gravemente su deber de seguridad” y que se cumplieron “todos y cada uno de los requisitos” del protocolo interno, sin que se adoptaran medidas de protección.
Según Radio Bio Bio, el tribunal también reprochó la inacción de la autoridad sanitaria, señalando que, pese a contar con antecedentes suficientes, “nula fue la reacción de la autoridad mandatada a velar por la seguridad”, calificando esa omisión como una falta de servicio.
Tras conocerse el fallo, Claudia Salgado, hermana de la víctima, valoró la resolución como un reconocimiento tardío pero significativo.

“Hace mucho tiempo que la voz de Karin no había sido escuchada”, afirmó, y añadió que “es un hito histórico para nuestro país”. Además, recalcó que “Karin jamás mintió”, aludiendo al impacto del caso en la creación de la ley que lleva su nombre.
“Había antecedentes suficientes”
Por su parte, el abogado José Luis Diez, del equipo litigante, calificó la sentencia como “señera” y subrayó que “la obligación de seguridad de los empleadores no es retórica”.
“Abarca la salud física y mental y obliga a actuar”, sostuvo, cuestionando que la defensa estatal exigiera una denuncia formal cuando, a su juicio, “había antecedentes suficientes en manos del empleador”.
Si bien el Servicio de Salud de Ñuble informó que la sentencia no está ejecutoriada y que existen recursos en trámite, el fallo ya marca un precedente judicial al reconocer la responsabilidad del Estado en un caso de acoso laboral que derivó en la muerte de una trabajadora.
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