Panadero que mató a asaltante deberá pagar $20 millones a los padres del fallecido
La justicia estableció que hubo dolo en la persecución que terminó con la vida del joven delincuente, obligando a los autores a compensar económicamente a la familia.

Panadero que mató a asaltante deberá pagar $20 millones a los padres del fallecido / wera Rodsawang
La Corte Suprema confirmó de manera definitiva la sentencia que obliga al dueño de una panadería y a su hijo a pagar una indemnización de $20.000.000 a los padres de un joven asaltante que murió a manos de ellos. El fallo de la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, ratificando la responsabilidad civil de los comerciantes en el deceso.
Los hechos se remontan a un asalto ocurrido en el local comercial, tras el cual los ahora condenados iniciaron una persecución contra el delincuente. Según quedó establecido en el proceso judicial, la muerte del joven no fue producto de una legítima defensa inmediata, sino el resultado de una acción posterior en la que fue baleado y herido con un florete (arma blanca tipo espada) por parte de los recurrentes mientras huía.
“Acción dolosa” acreditada
En su resolución, la Primera Sala —integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Vidal— desestimó los argumentos de la defensa que buscaban anular el pago. El fallo sostiene que los jueces de fondo establecieron correctamente la existencia de una “acción dolosa” por parte de los demandados, descartando que se haya infringido la ley reguladora de la prueba.
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La sentencia explica que el recurso de casación no es una instancia para volver a discutir los hechos ya probados (como la dinámica de la muerte), sino solo para revisar si se aplicó bien el derecho. Al no encontrarse errores legales en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio anterior, la Corte determinó que los hechos son “inamovibles” y la condena debe mantenerse firme.
El pago por daño moral
El monto de $20 millones fue fijado por concepto de daño moral en favor de los progenitores del fallecido. La justicia concluyó que, más allá del delito inicial cometido por el joven, la reacción de las víctimas del robo cruzó los límites legales, transformándose en un acto ilícito que causó un “perjuicio extrapatrimonial” a la familia del asaltante que debe ser compensado económicamente.
Con esta decisión, acordada con el voto en contra del ministro Prado Puga, se cierra la vía judicial del caso, obligando al cumplimiento del pago indemnizatorio establecido por la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 31 de julio de 2024.
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