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Ley de Seguridad Municipal: Lo que NO podrán hacer los inspectores y guardias comunales

Aunque la nueva ley fortalece su rol, los inspectores municipales tienen límites claros. Conoce qué funciones siguen siendo exclusivas de Carabineros y la PDI y qué no podrán realizar los funcionarios municipales.

Inspectores municipales de Estación Central

Inspectores municipales de Estación Central / Foto IG @muniecentral

La Cámara de Diputados despachó recientemente la ley que regula la seguridad municipal, un hito que entrega mayores herramientas a los ayuntamientos para combatir la delincuencia. Sin embargo, para evitar confusiones en la ciudadanía y falsas expectativas, es crucial entender la “letra chica”: los inspectores municipales no se convertirán en policías.

La nueva normativa es enfática en definir su rol como “coadyuvante”, estableciendo barreras legales infranqueables que separan la labor preventiva municipal del combate operativo del delito que corresponde a las fuerzas de orden.

1. No pueden reemplazar a las Policías

La prohibición más importante es estructural. La ley establece que la función de seguridad municipal es netamente preventiva y de colaboración.

  • Lo que NO pueden hacer: Asumir el control del orden público o realizar operativos de alto riesgo de manera autónoma sin la coordinación de Carabineros o la PDI.
  • La norma: Su labor es complementaria, diseñada para apoyar y no para sustituir la presencia policial en los territorios.

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2. Prohibición de ejercer facultades exclusivas

El texto legal es explícito al señalar que los funcionarios municipales no podrán ejercer las facultades que la ley confiere exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones (PDI). Esto implica que no podrán:

  • Realizar investigaciones criminales autónomas.
  • Ejecutar allanamientos.
  • Portar armas de fuego letales (el monopolio de las armas de fuego sigue en manos de las policías y FF.AA.).

3. No tienen autonomía operativa total

Aunque los municipios ganan atribuciones, la ley fuerza la coordinación. Las acciones de los inspectores deben enmarcarse en una colaboración directa con la autoridad policial.

  • La restricción: No pueden actuar como “ruedas libres”. Sus operativos de fiscalización y patrullaje deben estar alineados con las estrategias del Consejo Comunal de Seguridad Pública y las directrices de Carabineros para ser efectivos y legales.

4. La detención sigue limitada a la flagrancia

A pesar de que se regula su actuar ante delitos, los inspectores no pueden detener personas por sospecha o realizar controles de identidad investigativos (como lo hace la policía).

  • El límite: Su facultad de retención se limita estrictamente a situaciones de flagrancia (cuando el delito se está cometiendo en ese instante), con la obligación inmediata de poner al detenido a disposición de las policías, tal como se regula para cualquier ciudadano, pero ahora con un marco institucional y elementos de protección.

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