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Hizo una ampliación ilegal en su casa y la Corte de Apelaciones le ordenó demolerla: infringió norma clave

El tribunal respaldó al municipio y descartó ilegalidad en la medida, priorizando la seguridad vial sobre una construcción que no respeta el “ochavo”.

Juez

Juez / SimpleImages

La Corte de Apelaciones de Concepción respaldó de forma unánime la decisión de la Municipalidad de Lota de demoler parcialmente una vivienda que no cumple con las normas de seguridad vial. El tribunal rechazó el recurso de protección presentado por el propietario, confirmando que la estructura, ubicada en la intersección de las calles Galvarino y Serrano, representa un peligro latente para la comunidad al carecer del “ochavo” o corte diagonal reglamentario.

La disputa legal se centró en la seguridad del tránsito versus el derecho de propiedad. Los magistrados de la Segunda Sala determinaron que no hubo actuar arbitrario por parte del municipio, ya que la medida se sustenta en un informe técnico de fiscalización de 2025. Este documento califica la situación como un “riesgo vial directo e inminente”, dado que la construcción ocupa indebidamente la acera y bloquea la visibilidad en el vértice noroeste del cruce.

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Un accidente detonó la urgencia

La necesidad de intervenir la propiedad dejó de ser un tema teórico tras un accidente de tránsito ocurrido el pasado 18 de agosto de 2025. Este hecho comprobó en la práctica el peligro que supone la edificación, la cual se extiende aproximadamente 70 metros cuadrados sobre el espacio público destinado al tránsito peatonal y a la servidumbre de vista de los conductores.

Aunque la defensa argumentó que la casa data de 1899 —una construcción de larga data—, el fallo fue categórico: la antigüedad no exime del cumplimiento de la normativa actual cuando está en juego la integridad física de las personas. La Corte invocó el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que faculta a los alcaldes a ordenar demoliciones de obras sin permiso cuando estas generan riesgos evidentes.

Primacía del bien común

En su resolución, las ministras Troncoso, Sanhueza y Vilches establecieron que el interés público de la seguridad vial debe primar sobre la mantención de una estructura irregular. El fallo sostiene que la falta del ochavo genera una “reducción crítica de la visibilidad”, contraviniendo directamente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Por lo tanto, la demolición parcial ordenada por el Decreto N°1569 se considera ajustada a derecho. El objetivo no es castigar al propietario, sino restituir las condiciones mínimas de seguridad en la vía pública, eliminando el “punto ciego” que ya ha causado siniestros en la ciudad minera.

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