Viajó con licencia médica psiquiátrica al extranjero y la justicia terminó condenando a su empleador
El Juzgado del Trabajo de Arica dictaminó que la licencia no es una “orden de arresto domiciliario total” y que el empleador tergiversó el concepto de reposo.

Abuso de licencias médicas / Cristofer Devia/ Uno noticias
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica ha condenado a las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae) por el despido indebido de un operador de máquinas que fue desvinculado por viajar a la ciudad peruana de Tacna durante un día mientras se encontraba con licencia médica psiquiátrica. El fallo del magistrado Fernando Morales González fue categórico al descartar que el trabajador haya incurrido en falta de probidad o conducta inmoral, como argumentó la parte demandada.
El juez sentenció que la licencia médica no puede ser interpretada como una “orden de arresto domiciliario total” o una medida de reclusión. Según el fallo, el reposo es un descanso y un tiempo para recuperar la salud, y su uso se enmarca en la esfera de la vida privada del trabajador, fuera del contrato laboral. “¿Cómo el encierro es una medida rehabilitadora de la salud?; ¿cómo un médico tendría la facultad de ordenar una clase o tipo de arresto?”, se cuestiona el magistrado en la resolución.
La sentencia subraya que, dado que el contrato de trabajo estaba suspendido por la licencia, el viaje de un solo día a Tacna “en caso alguno puede conformar una falta de probidad suya en el desempeño de sus funciones”. El tribunal determinó que, al estar el trabajador dispensado de sus obligaciones, no pudo existir falta de probidad en relación con funciones que no estaba desempeñando. Además, el fallo fue enfático en señalar que no existía prueba de que la salida afectara o perjudicara a Famae.
El Juzgado concluyó que Famae invocó causales de falta de probidad y conducta inmoral sin fundamentos ni pruebas suficientes, calificando la carta de despido de “desprolijo” y la acción de la empresa como un “abusivo alcance y evidente tergiversación” de las instrucciones de la Contraloría General de la República. El tribunal no encontró motivo plausible o justificación para el despido, resaltando además el largo tiempo de vigencia de la relación laboral y la falta de antecedentes de incumplimiento por parte del trabajador.
Revisa también:

Como consecuencia, el Juzgado acogió la demanda subsidiaria de despido indebido y condenó a Famae a pagar al trabajador una serie de indemnizaciones. El monto total de las prestaciones asciende a $19.352.976, incluyendo la indemnización sustitutiva de aviso de despido, la indemnización por nueve años de servicios y el recargo legal del 100% de esta última suma, de conformidad con el Código del Trabajo.
Si bien el tribunal rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales, la condena por despido indebido y el recargo del 100% sobre la indemnización de años de servicio representan una victoria significativa para el trabajador y establecen un precedente legal crucial sobre los límites de la fiscalización del empleador durante el periodo de licencia médica.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























