Congreso aprueba ley que protege rompientes de las olas para surf: ¿qué cambia y quiénes deberán cumplir?
En general, la ley busca impedir que cambios artificiales (rellenos, espigones, dragados mal diseñados) deformen o eliminen condiciones únicas de olas.

Congreso aprueba ley que protege rompientes de las olas para surf: ¿qué cambia y quiénes deberán cumplir? / Eurasia Sport Images
El Congreso Nacional dio luz verde a una nueva ley que identifica, protege y conserva las rompientes aptas para la práctica deportiva a lo largo del litoral chileno.
La norma establece definiciones, fija un régimen jurídico y obliga a considerar informes técnicos en cualquier obra pública o privada que pueda afectar estos espacios naturales usados para “surcar olas” (surf, bodyboard, bodysurf, kitesurf, etc.).
Lo esencial de la ley
- Objeto: salvaguardar las rompientes como espacios naturales idóneos para deportes de olas, resguardando sus características físicas (batimetría, corrientes, vientos, fondo marino, procesos de sedimentación) que determinan cómo rompe el oleaje.
- Definiciones clave: se precisa qué es “rompiente”, “rompiente apta para la práctica deportiva”, “características de la rompiente” y “afectación de la rompiente”, para evitar interpretaciones ambiguas en permisos y proyectos.
- Régimen jurídico: las rompientes quedan bajo lo dispuesto por el artículo 589 del Código Civil (bienes nacionales de uso público), reforzando su carácter de bien común.
Revisa también:

Quién identifica y cómo se evalúa
El Ministerio del Deporte, a través del Instituto Nacional de Deportes (IND), podrá coordinar estudios y programas de identificación e investigación con Directemar, gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones deportivas para levantar información y priorizar conservación.
Obligaciones para obras públicas y privadas
Cualquier actividad, propuesta, diseño o ejecución de obra que intervenga una zona con olas o rompientes aptas deberá considerar los informes que, en el ejercicio de sus facultades, elabore el Ministerio del Deporte para efectos de conservación. Es decir, proyectos costeros, portuarios, de defensas fluviales, dragados, emisarios, rellenos o infraestructura turística tendrán que incorporar esta variable desde la etapa de diseño.
Qué impactos esperar
- Prevención de daños: la ley busca impedir que cambios artificiales (rellenos, espigones, dragados mal diseñados) deformen o eliminen condiciones únicas de olas.
- Mejor evaluación ambiental: al exigir informes sectoriales específicos, permisos y evaluaciones deberán integrar la dinámica del oleaje y las características de la rompiente, no solo criterios generales.
- Certeza para las comunidades: surfistas, escuelas y economías locales ligadas al turismo de olas contarán con un marco de protección explícito para spots emblemáticos y emergentes.
Próximos pasos: con la publicación en el Diario Oficial, el Ministerio del Deporte y el IND podrán priorizar levantamientos técnicos y catálogos de rompientes, y las instituciones con competencia en la costa deberán alinear permisos y proyectos a esta nueva exigencia de conservación.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























