Caso de cambio de recién nacidas en 1980: Corte de Coyhaique ratifica responsabilidades pero rebajó indemnización
La Corte de Apelaciones ratificó la responsabilidad del Servicio de Salud de Aysén y del Hospital Regional, desechó la prescripción y ajustó las sumas para algunos demandantes.

Juez / SimpleImages
La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la responsabilidad del Servicio de Salud de Aysén y del Hospital Regional de Coyhaique por el histórico intercambio de recién nacidas ocurrido en julio de 1980, pero rebajó los montos indemnizatorios para parte de los demandantes. El fallo unánime de la Primera Sala —integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret— rechazó los recursos del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, dictada el 29 de abril de 2025, con ajustes en las cuantías.
Las familias afectadas se enteraron del error hace tres años e iniciaron acciones judiciales en junio de 2023. La Corte desestimó la excepción de prescripción extintiva alegada por el CDE, al concluir que no ha transcurrido el plazo del Código Civil para extinguir la acción, y confirmó la existencia del daño moral acreditado por los hechos.
En lo resolutivo, el tribunal mantuvo las indemnizaciones a las demandantes directas y redujo las sumas para otros recurrentes, atendiendo a la proporcionalidad del daño probado. Así, se fijó en $180.000.000 para cada uno de María del Tránsito Aguilar Barrientos, Juan Hernán Barría Burgos y Luisa Ester Millar Jaramillo. En el caso de Carlos Agustín Pruessing Millar, la suma quedó en $1.000.000.
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La Corte, además, revocó la condena en costas impuesta en primera instancia, al reconocer a la parte demandada el privilegio de pobreza, eximiéndola de dicho pago. El resto de la sentencia del Primer Juzgado de Letras fue confirmado sin costas.
Con este pronunciamiento, el tribunal de alzada cierra la discusión sobre la prescripción y consolida la obligación de reparar, aunque modulando los montos según el daño acreditado por cada actor. El fallo deja a firme la tesis de que el intercambio de bebés constituyó una vulneración grave de derechos, con efectos que se proyectan hasta hoy en la vida de las familias.
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