Vecina “conflictiva” fue eliminada del grupo de WhatsApp del condominio y recurrió a la justicia: la Corte interviene
Los miembros realizaron una votación donde el 50% estuvo de acuerdo en expulsarla.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una vecina del condominio Terrazas del Alto, quien había sido eliminada del grupo de WhatsApp de su block por decisión de la delegada vecinal. La tacharon de “conflictiva”.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal determinó que la exclusión vulneró el derecho de la mujer a estar informada y a participar en las decisiones de la comunidad.
Antes de la expulsión que impulsó el conflicto, se había realizado una votación donde el 50% de sus vecinos estuvieron de acuerdo en sacarla “por diversos problemas que ventilaba” a través de ese medio.
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“El mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D”, explica la resolución. Por tanto, la expulsión no sería un “acto inocuo”.
El tribunal advirtió que la justificación basada en que la vecina sería “conflictiva” carece de fundamento legal, ya que la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria contempla procedimientos formales para resolver conflictos, pero no la exclusión de canales de información como sanción válida.
Así, se ordenó que en un plazo máximo de 48 horas desde que la sentencia quede ejecutoriada, la delegada reincorpore a la vecina al grupo de WhatsApp. A futuro, no se podrán volver a repetir acciones similares.
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