Embargo, retiro y remate: qué significan y cómo proteger tus bienes si tienes una deuda
Si el deudor no paga ni se defiende dentro de los plazos legales, el proceso puede avanzar hacia el retiro, momento en que el tribunal autoriza que los bienes embargados sean efectivamente sacados del domicilio.

Revisa de qué se trata la renegociación de deudas y liquidación para personas (quiénes pueden acceder y cómo es el proceso) / Jose Luis Pelaez Inc
Muchos chilenos escuchan hablar de “embargo”, “retiro” o “remate” cuando enfrentan una deuda judicial, pero pocos saben con claridad qué significa cada uno de estos conceptos y en qué momento del proceso aparecen. La abogada y socia de DefensaDeudores.cl, Tania Olivera, aclara sus diferencias y entrega recomendaciones útiles para reaccionar a tiempo y evitar mayores complicaciones.
Cuando una deuda llega a tribunales, es porque existe una demanda judicial, es decir, el acreedor presentó una acción ante un tribunal para cobrar lo adeudado. Generalmente se trata de un juicio ejecutivo o una demanda por cobro de deuda, donde el juez revisa los antecedentes y autoriza medidas que aseguren el pago. Desde ese momento, el proceso judicial puede avanzar hasta la recuperación forzada de bienes.
La primera acción es el embargo, considerado el primer aviso formal. En esta etapa, el tribunal ordena al receptor judicial levantar un inventario de los bienes del deudor. No se trata del retiro de objetos, sino de una medida preventiva: los bienes quedan “afectos” al pago de la deuda y no pueden venderse ni traspasarse. Según explica la abogada Tania Olivera, “aún es posible llegar a un acuerdo o defenderse si el procedimiento presenta errores o vicios procesales”. Además, la ley establece que existen bienes inembargables, como las herramientas de trabajo o los enseres básicos del hogar, protegidos por el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
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Si el deudor no paga ni se defiende dentro de los plazos legales, el proceso puede avanzar hacia el retiro, momento en que el tribunal autoriza que los bienes embargados sean efectivamente sacados del domicilio. Ahí, el receptor judicial los traslada a una bodega o recinto designado por el tribunal. Esta fase suele generar preocupación, pero, de acuerdo con Olivera, todavía hay opciones legales: “Mientras no se haya realizado el remate, el deudor puede regularizar la deuda, renegociar extrajudicialmente o solicitar la suspensión del procedimiento”.
Finalmente, el remate es la etapa más avanzada del proceso. Se trata de la venta pública de los bienes retirados, donde el dinero recaudado se utiliza para cubrir total o parcialmente la deuda. Si el monto supera lo adeudado, la diferencia debe ser devuelta al deudor. Comprender estas etapas es esencial para actuar con información y no con miedo. Si recibes una notificación o visita de un receptor judicial, no la ignores: pide siempre el documento que respalda su actuación y busca asesoría profesional. Finalmente, la abogada Tania Olivera señala, “estas tres etapas ocurren en secuencia, y sus plazos dependen del impulso del acreedor y de si el deudor ejerce defensa”.
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