• 21 DIC 2025

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Buscaba amparo por edad y salud: Suprema niega salida de Punta Peuco a condenado a 515 años por delitos en dictadura

El máximo tribunal afirmó que no se cumplen los estándares de la Corte IDH y que Gendarmería ha otorgado cuidados diferenciados; tampoco se han satisfecho los derechos de las víctimas.

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial (r) del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann (87), que buscaba sustituir por arresto domiciliario el cumplimiento efectivo de sus penas –que suman 515 años– alegando edad avanzada y problemas de salud. El máximo tribunal confirmó lo resuelto antes por la Corte de Apelaciones de Santiago y descartó la existencia de una “situación calificada” que habilite un cambio de régimen.

En su fallo, la Sala –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y María Carolina Catepillán, y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– sostuvo que, aunque el amparado es adulto mayor y presenta patologías, no se cumplen los lineamientos de la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte IDH para autorizar alternativas al encierro. Agregó que Gendarmería ha adoptado medidas personalizadas en Punta Peuco “para salvaguardar su estado de salud y dignidad”, por lo que el encierro no constituye una afrenta ni obedece a un “afán vindicativo”, como alegó la defensa.

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El tribunal también recalcó que no se han satisfecho los criterios relativos a los derechos de las víctimas y sus familias en causas de lesa humanidad, y que la resolución impugnada se apoya en informes técnicos y antecedentes objetivos. En consecuencia, no se advierte ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución.

En un segundo pronunciamiento, la misma Sala –en fallo dividido– rechazó la acción cautelar de los exmarinos Juan de Dios Reyes Basaure, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres, condenados por crímenes en el cuartel Silva Palma. La Corte subrayó que los amparados han cumplido solo un tramo mínimo de sus penas y mantienen nula intención de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, elemento clave para las expectativas de verdad de las víctimas en delitos de lesa humanidad.

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