Oficial (r) del Ejército es sentenciado por homicidio tras fingir intento de fuga de un soldado
El fallo establece que el militar usó una fuga simulada como coartada para ejecutar al uniformado.

Agencia Uno
La Corte Suprema confirmó, en fallo unánime, la condena a 20 años de presidio contra el militar (r) Enrique Erasmo Sandoval Arancibia por el homicidio calificado de Juan Abelardo Fuentes Zamorano (27), soldado practicante de la Escuela de Caballería de Quillota, ejecutado por una patrulla del Ejército en junio de 1975 bajo el pretexto de un intento de fuga. La decisión (rol 51.757-2024) rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa.
La Segunda Sala —integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier y María Soledad Melo, y los abogados (i) Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo— descartó las eximentes del art. 410 y art. 411 del Código de Justicia Militar invocadas por la defensa, al constatar que no hubo toma de armas por parte de la víctima ni se acreditó una fuga real: se trató de una ejecución al margen de toda legalidad, indicaron.
El tribunal también rechazó aplicar la atenuante del inciso 2º del art. 411 CJM —que permite rebajar pena si no había “necesidad racional” del uso de armas en toda su extensión— porque los hechos acreditan una actuación reflexiva para terminar con la vida de Fuentes, sin riesgo para la integridad del personal militar.
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En sede civil, se mantuvo la decisión que desestimó la prescripción opuesta por el Fisco y ordenó indemnizar con $825.000.000 por daño moral a los familiares de la víctima. La sentencia de base, del ministro en visita Max Cancino, estableció que el 11 de junio de 1975 Fuentes fue extraído desde la Cárcel Pública de Santiago por una patrulla del CIRE de Quillota y, cerca de la ciudad, recibió dos disparos por la espalda (tórax y abdomen) que causaron su muerte, pese a que luego los intervinientes alegaron una supuesta fuga ante la justicia castrense.
Con esta resolución, el máximo tribunal cierra la vía de nulidad y consolida la responsabilidad penal de Sandoval Arancibia como autor de homicidio calificado, reafirmando estándares de debida diligencia y verdad judicial en causas de violaciones a los derechos humanos.
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