Fallo de Corte de Rancagua obliga a isapre a equiparar cobertura en salud mental y física
El tribunal acogió un recurso de protección y aplicó la Ley 21.331 y la Circular IF/396, que prohíben topes o restricciones diferenciadas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por un afiliado contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. y ordenó equiparar las coberturas de prestaciones de salud mental a las de salud física contempladas en su plan. El tribunal estimó que la diferencia de beneficios aplicada por la aseguradora resulta arbitraria y vulnera el principio de igualdad ante la ley.
El fallo fundamenta que la Ley 21.331 reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, garantizando acceso efectivo e igualitario a sus prestaciones. En ese marco, la corte concluyó que la menor cobertura para atenciones psicológicas o psiquiátricas contraviene dicho estándar legal y constitucional.
La sentencia también releva la Circular IF/396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe a las isapres comercializar planes que restrinjan la cobertura o establezcan topes de bonificación para salud mental en comparación con otras prestaciones. Para la corte, esa prohibición no solo alcanza a los planes futuros, sino también a los ya vigentes.
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Para sustentar ese alcance, el tribunal aplica la noción de “tracto sucesivo”: los contratos de salud generan obligaciones de forma continuada (pago de precio y acceso a cobertura), por lo que su “comercialización” se mantiene en el tiempo. En consecuencia, las reglas regulatorias rigen desde su entrada en vigor tanto para nuevas pólizas como para las ya celebradas.
La resolución cita el criterio de la Corte Suprema (Rol 26.275-2023) en la misma línea interpretativa, reforzando que la adecuación de coberturas no puede quedar supeditada a la suscripción de un plan distinto ni a la voluntad unilateral de la isapre.
El tribunal advierte, además, que obligar al afiliado a terminar su contrato para acceder a una cobertura plena de salud mental lo expondría a la incertidumbre de ser aceptado en un nuevo plan y a eventuales alzas de precio, lo que intensificaría la discriminación en perjuicio del usuario por el solo hecho de haber contratado antes de la vigencia de la Ley 21.331.
Por todo lo anterior, la Corte de Rancagua acoge el recurso, sin costas, y ordena a Colmena realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de salud mental sea equivalente a la de salud física, conforme al plan actualmente vigente del recurrente.
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