Tribunal Electoral rechaza requerimiento de RN y mantiene a Daniel Jadue como candidato a diputado
Renovación Nacional buscaba sacar al exalcalde de Recoleta del padrón electoral por su condición de formalizado en el caso farmacias populares.
Tribunal Electoral rechaza requerimiento de RN y mantiene a Daniel Jadue dentro del padrón para competir como diputado
El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana desestimó la reclamación presentada por Renovación Nacional (RN) que buscaba sacar a Daniel Jadue del Padrón Electoral Auditado de las elecciones 2025. La instancia concluyó que, aunque existe acusación fiscal, no se ha dictado un auto de apertura de juicio oral firme, requisito que —según la propia judicatura y el Tribunal Constitucional— habilita la suspensión del derecho a sufragio.
El abogado Marcelo Brunet presentó el escrito contra la candidatura del exalcalde de Recoleta por su condición de formalizado en el caso farmacias populares.
En el fallo se recuerda que la acusación del Ministerio Público fue presentada el 7 de agosto de 2025 y tenida por presentada el 11 de ese mes, es decir, después del cierre del Registro Electoral (28 de junio). Servel además informó que, a la fecha de ese cierre, no recibió comunicación alguna del Poder Judicial que ordenara suspender los derechos electorales de Jadue, por lo que el exalcalde aparece habilitado en el padrón publicado el 18 de agosto.
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Al resolver, el tribunal subrayó que el sufragio es un derecho fundamental y que cualquier limitación debe interpretarse de forma restrictiva. Por eso, sostuvo, la mera acusación —acto de un órgano persecutor— no basta para inhabilitar a un elector: se requiere una decisión jurisdiccional que abra el juicio oral (auto de apertura) para resguardar la presunción de inocencia y el debido proceso.
El fallo recogió además los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fija un umbral aún más estricto (la condena penal) para restringir derechos políticos, y recordó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que interpreta el artículo 17 de la Ley 18.556 en el sentido de exigir el “auto de apertura” para suspender el voto.
La decisión fue acordada con voto en contra de la ministra Lilian Leyton Varela, quien estimó que la Constitución y la ley emplean deliberadamente el término “acusación” como gatillo de la suspensión, sin necesidad de esperar el auto de apertura, por lo que habría acogido la reclamación y excluido a Jadue del padrón.
Como antecedente procesal, el 3º Juzgado de Garantía de Santiago fijó la audiencia de reapertura y preparación de juicio oral para el 8 de octubre de 2025 en la causa seguida contra el exalcalde de Recoleta. Hasta que no haya auto de apertura firme, su derecho a sufragio permanece vigente.