Corte de Santiago ordena a empresa frenar hostigamiento en cobranza extrajudicial
La decisión llegó para un caso específico en el que se vulnera la vida privada y la salud psíquica.

Getty Images / PeopleImages
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una consumidora contra una empresa de capacitación en inglés, luego de que esta realizara cobros extrajudiciales de manera insistente a través de llamadas, correos electrónicos y mensajes de texto.
Según el fallo, las reiteradas gestiones superaron lo que permite la Ley N°21.062 sobre cobranzas, vulnerando la vida privada y la salud psíquica de la afectada.
La denunciante relató que en agosto de 2024 firmó un contrato para acceder a cursos de inglés, cancelando los dos primeros meses de servicio.
Sin embargo, por problemas de salud y dificultades económicas dejó de asistir a clases y pidió terminar el acuerdo.
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Aun así, desde noviembre de ese año comenzó a recibir insistentes cobros extrajudiciales, incluso cuando la empresa ya había iniciado una demanda de cobranza en sede civil.
De acuerdo con los antecedentes del caso, entre el 15 de noviembre y el 3 de diciembre de 2024 se produjeron múltiples comunicaciones de parte de la compañía, sin que esta entregara un informe en el marco del proceso judicial.
El fallo recordó que la normativa vigente obliga a las empresas de cobranza a actuar dentro de márgenes claros, precisos y limitados, prohibiendo expresamente las prácticas que impliquen presión indebida.
En este contexto, la Corte concluyó que la empresa sobrepasó esos límites, configurando un acto ilegal y arbitrario.
Hostigamiento que “excede” márgenes
En la resolución se señala que, “indudablemente constituye un hostigamiento que excede los márgenes de la norma legal transcrita y afecta la salud psíquica de la recurrente".
Además, hicieron énfasis en que “se tiene en cuenta que la actora reconoce que no pagó las cuotas indicadas por lo que no asistió a clases durante dicho período y que, la recurrida inició la cobranza judicial en sede civil”.
El tribunal agregó que, “tratándose en consecuencia de acciones ilegales, que provocaron en la actora una evidente alteración de su salud psíquica, debiendo por tanto aquella no continuar enviando comunicaciones a la actora cobrando las cuotas que ésta mantiene impagas”.
Con base en lo anterior, la Corte ordenó a la empresa abstenerse de enviar nuevas comunicaciones de cobro extrajudicial y limitar sus gestiones únicamente a las vías que la ley autoriza.
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