Si eres chileno y cumples los siguientes requisitos puedes recibir aguinaldo en septiembre
Uno de los beneficios más esperados para celebrar las Fiestas Patrias.

Chile currency, pesos, banknotes in a woman's hand / Andrzej Rostek
A un mes para conmemorar las Fiestas patrias, los empleados del sector público tienen garantizado su aguinaldo, mientras que el sector privado puede excluirse de ello o no según la correspondiente entidad empresarial.
En este contexto, resulta imprescindible destacar que este dinero no está sujeto a impuestos, ni para las cotizaciones previsionales. Es decir, el monto recibido no sufre descuentos extra.
¿Cuáles son los requisitos para recibir aguinaldo?
- Ser chileno
- Tener más de 18 años
- Estar trabajando en el sector público
- Si trabajas en el sector privado, revisa las cláusulas de contrato o anexos, es probable que también lo recibas
Más información

¿Cuánto recibo si soy del sector público?
El aguinaldo de Fiestas Patrias dirigido para trabajadores del sector público contempla un deposito de $88.887, siempre y cuando el empleador tenga una remuneración líquida de agosto igual o inferior a $1.025.622. Sin embargo, si tu sueldo es mayor a ese, igualmente recibirás la compensación, pero por un monto de $61.552.
¿Cuánto recibo si soy del sector privado?
No es obligatorio para los empleadores realizar una entrega de aguinaldo de Fiestas Patrias. Pero podrías recibirlo si está contemplado en el contrato o figura como cláusula en algún convenio particular.
Aguinaldo para pensionados
En este apartado, el gobierno entregará un monto de $25.280. Sin embargo, por cada persona acreditada como carga familiar incrementa $12.969.
Según el Intituto de Previsión Social, este beneficio irá dirigido para aquellas personas que se encuentren en las siguiente calidades hasta el 31 de agosto de 2025:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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