Fiestas Patrias 2025: estos son los 3 tipos de aguinaldo que podrías recibir y sus requisitos
Pensionados, funcionarios públicos y algunos trabajadores del sector privado pueden acceder al pago.

A pocas semanas de las Fiestas Patrias 2025, muchas familias ya comienzan a planificar sus celebraciones. Y como cada año, algunos grupos podrán recibir un aguinaldo para costear parte de los gastos típicos de estas fechas.
En total, existen tres tipos de aguinaldo que podrían entregarse dependiendo del grupo al que pertenezcas: pensionados, trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado. Aquí te explicamos los detalles de cada uno.
Aguinaldo para pensionados: monto y beneficiarios
Según la Ley 21.724, el aguinaldo para pensionados en estas Fiestas Patrias será de $25.280. Este monto se incrementa en $12.969 por cada carga familiar acreditada a la misma fecha del pago.
Este beneficio se entrega una sola vez y está dirigido a pensionados y pensionadas de:
- Ex-cajas de previsión.
- Leyes de Exonerados Políticos (Rettig y Valech).
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Mutualidades de empleadores.
- Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
- Subsidio por Discapacidad Mental.
- Indemnizaciones del Carbón.
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Trabajadores del sector público
También está considerado un aguinaldo para trabajadores del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata al 31 de agosto de 2025.
Los montos dependen de la remuneración líquida del trabajador:
- $88.667 si el sueldo líquido de agosto es igual o inferior a $1.025.622.
- $61.552 si el sueldo líquido supera ese monto.
Este aguinaldo se entrega automáticamente a quienes cumplan los requisitos, sin necesidad de postulación.
Trabajadores del sector privado
A diferencia de los anteriores, en el sector privado el aguinaldo no es obligatorio por ley. Sin embargo, existen situaciones en las que los trabajadores pueden exigirlo:
- Si está estipulado en su contrato de trabajo.
- Si se encuentra en un contrato colectivo vigente.
En esos casos, el pago del aguinaldo se considera un derecho adquirido y sí se puede exigir a la empresa empleadora.
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