Dorothy Pérez explica el “estatuto especial” del Presidente respecto a la prescindencia electoral
La Contralora explica que el Mandatario está regido por un estatuto constitucional distinto al de los demás funcionarios públicos durante elecciones.

La Contralora General de la República, Dorothy Pérez, aclaró las diferencias en la regulación de la prescindencia electoral entre el Presidente de la República y los demás funcionarios públicos.
Durante su intervención ante la comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, Pérez destacó que, según el instructivo de la Contraloría, los funcionarios pueden ejercer actividades políticas fuera de su jornada laboral, “sin recursos públicos, sin usar las dependencias del servicio ni los bienes del servicio”.
Revisa también:

Sin embargo, respecto al Presidente Gabriel Boric, Pérez señaló que el Mandatario no está sujeto a las mismas normativas, dado que su situación está regulada por la Constitución.
“La situación específica del Presidente de la República está regulada en la Constitución y tiene un estatuto especial que no es el mismo estatuto de los funcionarios públicos”, subrayó la Contralora.
“No correspondería aplicar el estatuto”
También explicó que, dado su estatus, "no correspondería aplicar el estatuto administrativo al Presidente de la República“, lo que significa que no se le puede instruir un sumario administrativo.
En caso de que se considere que el Presidente Boric ha infringido las normas, la única manera de sancionarlo sería a través de una acusación constitucional presentada por los diputados.
Pérez concluyó afirmando que, a diferencia del Presidente, “el estatuto de los funcionarios públicos, de los subsecretarios y de distintas autoridades está bien claro y está instruido por la Contraloría en sus distintos instructivos que emite cada vez que hay elecciones".
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























