Declaran inadmisible recurso de amparo a favor de Daniel Jadue con el que buscaba revocar su prisión preventiva
El recurso ingresado por el abogado Julio César Cuadros buscaba que la Corte de Apelaciones determinara la medida cautelar aplicada al alcalde como “ilegal y arbitraria”.

Este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo ingresado a favor del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, con el cual se buscaba revocar su prisión preventiva.
Recordemos que el jefe comunal se encuentra cumpliendo dicha medida cautelar desde este lunes en el anexo penitenciario Capitán Yáber, luego de ser formalizado por delitos de estafa, cohecho y fraude al fisco, en el marco del caso Farmacias Populares.
Ante el dictamen efectuado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el abogado Julio César Cuadros ingresó el recurso en calidad de ciudadano, para dejar sin efecto la prisión preventiva contra Jadue, pero este no prosperó.
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Desde el tribunal de alzada sostuvieron que “el plazo para deducir el recurso apelación, que constituye la vía ordinaria de impugnación, se encuentra pendiente, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedente”, según lo consignado por Emol.
Por lo que, “en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal, en las condiciones antes expuestas, puesto que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”, señala la resolución.
Cabe mencionar que, el recurso de amparo presentado pretendía que la Corte determinara la medida cautelar aplicada al alcalde Jadue como “ilegal y arbitraria, y la privación a mi libertad individual ha sido perturbada y violada”.
Incluso, sostenía que “la jueza Paulina Moya “llevó la audiencia de formalización de manera ilegal, sin principio de legalidad, con grave desconocimiento por parte de la Jueza por desidia o por ignorancia, de la técnica penal adecuada para los delitos producido en la o por la administración pública”.