ADN Hoy. Abogada María Elena Santibáñez por Felipe Berríos: “Los antecedentes eran bastante sólidos en relación con la verosimilitud de los hechos”
La jurista estuvo a cargo de la investigación que antecedió la decisión de la Compañía de Jesús.
Abogada María Elena Santibañez por caso del sacerdote Felipe Berríos - ADN Hoy - 13 de mayo de 2024
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Felipe Berríos sigue siendo sacerdote, pese a haber sido expulsado de la Compañía de Jesús. A ello se suma también la prohibición de “todo contacto pastoral con menores de edad durante un período de 10 años”. Todo, producto de la verosimilitud de las denuncias de siete mujeres víctimas de delitos sexuales, mientras ellas tenían entre 14 y 23 años.
No fue una sorpresa para él; también desestimó que el procedimiento canónico fuera garantía “de debido proceso ni de justicia, ya que al amparo del secreto impide que la opinión pública sepa de qué y con qué prueba se me acusó; y por qué y con qué prueba se me condena”, según se lee en una declaración que publicó el día de su expulsión. Sin embargo, la abogada María Elena Santibáñez, quien llevó las indagatorias preliminares que sirvieron de sustento a la decisión en contra de la exautoridad máxima de la Compañía, dijo que eso no fue así como lo relató él. Lo comentó la mañana de este lunes, en ADN Hoy:
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“El proceso canónico tiene un afán de resguardo. Respecto a la investigación misma, no significa que no haya tenido derecho a presentar sus descargos y a presentar sus pruebas; en la investigación preliminar fue varias veces recibido y en varias horas tuvo posibilidad de prestar declaración, supo cuáles eran las imputaciones que se hacían en su contra, en varias oportunidades (yo se las expuse). El proceso es bien cuidadoso en lo que tiene que ver con la identidad y la protección de las personas que estaban denunciando”.
En abril de 2022 se conocieron las denuncias en contra de Berríos. Allí fue que comenzó la indagatoria preliminar: “En esa investigación, como se dio a conocer en su oportunidad, determinó que existían antecedentes que daban credibilidad al relato de siete víctimas”. Luego vino el proceso administrativo canónito, relató Santibáñez, “luego de que la congregación de la doctrina para la fe decidiera levantar la prescripción de las víctimas menores de edad y además se agrega una octava víctima, que aparece en el proceso administrativo canónico que lleva adelante la Compañía de Jesús”.
Así las cosas, la decisión de la Compañía “es el resultado final, sin perjuicio de que puede ser objeto de apelación por parte del sacerdote en este caso”.
Fueron adelante siete primeras denuncias, de las cuales una se desestimó; pero reapareció, durante el proceso de investigación, otra. Precisó la jursita: “No sé si ellas han entablado acción penal, toda vez que se inició por la autodenuncia del sacerdote, sin perjuicio de lo cual estamos hablando de hechos que ocurrieron hace bastante tiempo y que por lo mismo, no es la justicia penal actual la que tiene competencias para conocer, sino la justicia penal antigua”.
De sus indagatorias, concluyó: “En la investigación preliminar, que fue una investigación bastante acuciosa, que se recibieron más de 40 testimonios, fue una investigación completa, doy credibilidad a los hechos, considerando los antecedentes que existen y que se han podido recabar, que tienen que ver con hechos de significación sexual, de relevancia distinta y que efectivamente podrían coincidir con algunas figuras que están en el derecho canónico. Eso es independiente del tema penal; o sea, eventualmente podrían constituir delitos penales, pero para esos efectos tiene que activarse la sede penal y solo con competencias respecto de la justicia ordinaria actual desde 2005 en adelante; todo el resto, que corresponde a la inmensa mayoría de los hechos, son anteriores a esa fecha y por lo demás acá rige una norma que es bien importante para estos efectos: todas las personas son claramente mayores de edad y en ese sentido, cualquier persona que ha sido víctima de cualquier ilícito, siendo menor de edad, existe una norma que establece que cumpliendo 18 años, ella puede o no denunciar los delitos en sede penal cuando son delitos de significación sexual, porque evidentemente un sistema de justicia penal no puede obligar a una persona adulta a iniciar un proceso penal con todo lo que significa eso, si acaso la persona no quiere, considerando que han pasado tantos años”.