Suprema rechazó recurso presentado contra canales por emisión de contenido en lengua de señas
La sentencia confirma que los canales cuentan con sistemas que permiten acceso a sus contenidos a personas con discapacidad auditiva.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por organizaciones de personas con discapacidad auditiva en contra de los
en la emisión de programas y contenidos, más allá de lo que exige la normativa vigente.
La sentencia del máximo tribunal confirma que los canales de televisión recurridos cuentan con sistemas que permiten acceso a sus contenidos a audiencias con problemas auditivos, como el closed caption o subtitulado oculto, tal como establece la norma que rige la materia.
"La información ordinaria o extraordinaria que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable emitan o transmitan en relación o con ocasión de dichas situaciones o hechos, debe ser provista en formato de subtitulado oculto o lengua de señas, permitiendo que éstos puedan optar por uno u otro mecanismo, no siendo procedente, por ende, imponerles como exigencia que en tales casos deban incorporar el lenguaje de señas ni mucho menos que en todas las futuras transmisiones televisivas de todas las concesionarias recurridas se implemente el recuadro de intérpretes en lenguaje de señas chilenas –como se solicita en el recurso–, por carecer ello de sustento normativo", sostiene el fallo.
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