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Acuerdo por Chile: las 12 normas que estarán incluidas en la nueva Constitución

El primer acuerdo al que llegaron las fuerzas políticas fueron las "bases constitucionales" que son normas que no podrán ser modificadas por los consejeros electos.

Acuerdo por Chile: las 12 normas que estarán incluidas en la nueva Constitución

Esta tarde se presentó la reforma constitucional que pretende iniciar un nuevo proceso constitución en base con «Acuerdo por Chile» firmado por las principales fuerzas políticas del país.

Uno de los primeros consensos que se alcanzaron en la negociación constitucional fueron las llamadas «bases constitucionales», que son normas y definiciones que deberá incluir el borrador de nueva constitución y que no podrán ser modificados por los consejeros electos ni el comité de expertos.

Para custodiar estas bases, se acordó la implementación de un Comité Técnico de Admisibilidad, quien velará para que estas normas previamente definidas no sean trasgredidas.

Este comité estará compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas

Las 12 normas

Las Bases Constitucionales son 12 normas que definen desde la calidad de la República hasta los emblemas patrios y los distintos poderes del Estado.

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de
proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el derecho – deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia. 12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

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