Ni Apruebo, ni Rechazo: ¿Por qué no se pueden usar mascarillas con propaganda para votar en el plebiscito?
El Servel explicó los motivos por los cuales no se puede exhibir propaganda alusiva a ninguna opción.
Mascarillas plebiscito
Sin duda la pandemia del coronavirus ha cambiado el estilo de vida de todos, incluyendo por ejemplo, la obligatoriedad de usar mascarillas en los espacios públicos, regla que tendrá su máxima prueba este domingo 25 de octubre durante el plebiscito constitucional.
Y ya que es un objeto que todos deben portar, no está de más recordar que las mascarillas no podrán tener propaganda alusiva a alguna de las opciones del plebiscito, lo que ha sido reiterado en varias ocasiones por representantes del Servicio Electoral (Servel). ¿Las razones? Es ilegal.
Al respecto, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría señaló que «nadie puede estar con propaganda, termina el 22 de octubre, ese día es el último capitulo de la franja de televisión. No se puede hacer propaganda, menos el día de la votación con mascarillas con mensajes políticos o poleras«.
Esta norma está contenida en la Ley 18.700 de Votaciones y Escrutinios, la que en los artículos del 31 al 36 se refiere a las limitaciones de la propaganda electoral, agregando las sanciones que pueden ascender a caras multas.
«El que hiciere propaganda electoral con infracción de lo dispuesto en los artículos 35 o 36 será sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien unidades tributarias mensuales«, señala el artículo 138 de la ley, es decir, las sanciones monetarias más altas rondarían los cinco millones de pesos.
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