Mantienen condena contra gendarmes por torturar a un interno en penal de Santiago
Los exfuncionarios golpearon violentamente a la víctima en su celda, y luego siguieron con la agresión en otro módulo, donde le realizaron cortes con un cuchillo corta cartón.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de tres gendarmes del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, los cuales fueron condenados a 10 años de presidio por torturar a un interno y a 3 años de presidio por falsificación de instrumento público.
Se trata de los exfuncionarios Miguel Carrasco, Cristian Retamal y Marcelo Maldonado, quienes en mayo de 2020 -en el recinto penal antes mencionado- golpearon violentamente a la víctima en su celda. Luego la trasladaron hasta otro módulo, donde siguieron con la agresión que culminó cuando hicieron cortes en una de sus manos con un cuchillo corta cartón.
Posterior al ataque, los ex gendarmes denunciaron los hechos señalando que las lesiones de la víctima “fueron causadas durante un forcejeo mientras los imputados intentaban quitarle un tubo de PVC que mantenía en su poder para cometer una supuesta agresión”, se relata en el fallo según consignó el Poder Judicial.
Y en los recursos de nulidad presentados, las defensas argumentaron falta de fundamentación del fallo, errónea apreciación de la prueba y vulneración del derecho de defensa. Las que fueron descartadas por el tribunal de alzada.
«Se trata de una simple discrepancia»
“Tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones a partir de un análisis valorativo de cada uno de los elementos de la prueba incorporada al juicio”, se señala en el fallo.
Asimismo, respecto a los argumentos con los que se sustentó la sentencia, se recalca que “no han sido refutados por el recurso presentado, por lo que solo se puede concluir que la objeción presentada por la defensa se trata de una simple discrepancia con las conclusiones relacionadas con la responsabilidad penal del acusado”.
Por último, la Corte de Apelaciones se refirió a la vulneración al derecho de defensa: “No se puede considerar amagado el derecho de defensa, cuando se argumenta que el abogado que tuvo el encartado optó por una teoría del caso que no tuvo acogida en el tribunal del fondo, por lo que no pudo atacar las condiciones en que se produce el delito y establecer sin lugar a duda la participación del condenado y la calificación jurídica de los hechos”.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























