Tribunal Ambiental rechaza la reclamación de los vecinos de Colina en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente
La reclamación surgió a raíz de una denuncia hacia la minera Anglo American Sur S.A. que el tribunal archivó.
El pasado jueves 10 de agosto, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que dos vecinos de la comuna de Colina en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por archivar una denuncia hacia la minera Anglo American Sur S.A.
Los vecinos denuncian que la empresa minera eludió el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Suministro de aguas claras desde el embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto”.
El proyecto consiste en un sistema de conducción de aguas claras de relave, a través de una tubería superficial de 8,08 kilómetros. Esto, comenzaría desde el embalse Ovejería hasta la planta Las Tórtolas de Anglo American, ubicada en el sector Quilapilún, comuna de Colina, por lo que los pobladores solicitan la paralización total de la construcción.
Sin embargo, el tribunal descartó una a una las alegaciones de los vecinos de Colina. Alegaciones que tienen que ver con la transgresión de los plazos legales, infracción de principios regularizadores, entre otras.
La corte ambiental señaló que “la decisión de archivar la denuncia por no configurarse una hipótesis de elusión al SEIA, se encuentra debidamente fundamentada, motivo por el cual la reclamación a este respecto será rechazada”.
El principal argumento es que «no se configuran ninguna de las tipologías de ingreso ni se modifica sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto por la reclamante«.
Actuación de la SMA
En cuanto a la eficiencia de las acciones de la Superintendencia de Medio Ambiente, la sentencia señala que “no se aprecia del contexto de los hechos denunciados, que para su constatación haya sido necesaria la realización de una actividad de fiscalización de inspección ambiental, ni mucho menos que su omisión pudiese constituir una ilegalidad que vicie el procedimiento. De hecho, al no encontrarse la obra en construcción al momento de presentarse la denuncia, la actividad de fiscalización que efectivamente resultaba más idónea era justamente el trabajo de gabinete consistente en el ‘examen de información’”.
Asimismo, el fallo determina que las diligencias llevadas a cabo por la SMA fueron idóneas, por lo que se rechazaron las alegaciones de los vecinos.
Finalmente, el tribunal desechó las alegaciones asociadas al tiempo que demoró la SMA para archivar las denuncias, ya que los 17 meses que demoró esta decisión no trasgrede el artículo 21 de la Ley Orgánica de la SMA ni el artículo 27 de la Ley Nº 19.880.