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Corte Suprema ordena entrega de información sobre pago de comisiones de AFP Capital tras solicitud de CPLT

El máximo tribunal descartó que la publicación de dichos documentos afecte los derechos comerciales o económicos de la administradora de fondo de pensiones.

Corte Suprema ordena entrega de información sobre pago de comisiones de AFP Capital tras solicitud de CPLT

Este lunes, la Corte Suprema acogió los recursos de queja interpuestos por el Consejo para la Transparencia (CPLT) y ordenó a la Superintendencia de Pensiones la entrega de copias de los informes sobre pago de comisiones la AFP Capital desde el año 2002.

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció falta o abuso grave al denegar la entrega de la información solicitada por Ley de Transparencia y descartó que su publicidad afecte derechos comerciales o económicos de la administradora de fondo de pensiones.

La información requerida tiene interés para el afiliado, en la medida que aquella se genera en razón de la administración que de sus fondos de pensiones realiza la institución e incluso de haberse pagado efectivamente por la AFP comisiones superiores a las máximas fijadas por los reguladores, estas deberán devolver a los Fondos de Pensiones —que son de propiedad de los afiliados al sistema—, las comisiones que se hubieren pagado por sobre las máximas establecidas”, se lee en los fallos.

«No se trata de información privada»

En esa línea, se apuntó que “queda en evidencia, por un lado, que no se trata de una información privada y/o particular de la AFP, por el contrario, es de interés general para la población cotizante y, en especial, de cada afiliado, desde que estas se pagan con cargo a su fondo, es decir, afecta el patrimonio de aquellos”.

En tanto, frente a la petición de reserva realizada por la AFP Capital, la Corte Suprema estableció que “no basta con invocar una causal de reserva, sino que es indispensable que mediante dicho acceso se produzca una efectiva afectación a alguno de los bienes jurídicos expresados en el artículo 8º de la Constitución Política”.

“Cabe agregar que la existencia de cláusulas de confidencialidad, no puede obstaculizar el derecho de acceso a información pública, en la medida que la Constitución Política de la República ha reservado al legislador y no a los particulares”, se agrega en los dictamen.

“En consecuencia, forzoso es concluir que en la especie no concurre la causal de reserva (…) toda vez que la ‘publicidad, comunicación o conocimiento’ de la información de que se trata, no afecta los derechos de la persona jurídica que recurre, desde que la entrega de esos antecedentes al tercero que los ha solicitado, no perjudicaría, indudablemente, el desarrollo de su actividad empresarial. Unido al hecho que la información, atendida su naturaleza, es de un alto interés para cualquier afiliado, porque importa conocer los pagos que realiza”, concluyen las resoluciones.

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