;

Ante nuevas alzas en isapres: Corte Suprema acoge recursos, fija nueva doctrina sobre planes base y tabla de factores

El máximo tribunal del país citó fallos anteriores en los que establecía el carácter discriminatorio de algunos factores.

Corte Suprema, 1024x576 jpg ok

Corte Suprema, 1024x576 jpg ok

Nuevamente la Corte Suprema dejó sin efecto el alza en los planes de isapres. Esta vez, el máximo tribunal del país acogió cuatro recursos de protección y con ellos, estableció una nueva doctrina jurisprudencial en relación a los contratos entre los cotizantes y las isapres.

En las sentencias, la Tercera Sala de la Corte sostuvo el congelamiento de los planes sobre cuatro elementos:

  1. se debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario;
  2. las isapres no pueden elaborar tabla de factores por sexo y edad por ser incontitucional, pero la Corte Suprema legitimó una tabla confeccionada por la Superintendencia de Salud;
  3. al nonato y luego de nacido hasta los 2 años lo cubre completamente el GES (Garantías Explícitas en Salud), por lo tanto no se le puede aplicar una tabla de factores. Después de esa edad legal, se le aplica un plan correspondiente a los dos años, el que es inmodificable en el tiempo, salvo que sea a la baja;
  4. y la tabla de factores diseñada por la Superintendencia de Salud se aplica solo cuando el cotizante ingresa a la isapre y es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.

Así también, la Corte señaló que la tabla de factores difiere de una orden de la Superintendencia de Salud de 2019, en la que declaraba inconstitucional la diferencia por sexo y edad en las isapres, pues «son incompatibles con el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres y lesionan, asimismo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, en el sentido que todos ellos se encuentran reconocidos y asegurados en nuestra Carta Fundamental”.

“El seguro de salud que opera en este ámbito tiene por objeto garantizar el acceso a las prestaciones de salud. Por lo mismo, precios desproporcionados en relación a las rentas, determinados en base a factores como el sexo y la edad, ambos inherentes a la condición humana, afectan el libre e igualitario acceso a las acciones de salud que el Estado está obligado a garantizar. Para ajustarse a la garantía constitucional reseñada, el legislador debió establecer parámetros prudentes, dentro de latitudes razonables, al determinar las condiciones a las que debe ajustarse la fijación del precio de un seguro de salud que se contrate con una Isapre”, se lee a renglón seguido.

Así, las alzas serían en función de esas tablas que fueron derogadas por discriminatorias en diciembre de 2019. 

Puedes leer el fallo en este link.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad