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No habrá alza de planes: Corte Suprema acoge recurso de protección contra Isapres

Hoy el máximo tribunal acogió los primeros 12 recursos de protección y determinó detener el alza de 7,6% que era aplicado por cada una de las aseguradoras.

No habrá alza de planes: Corte Suprema acoge recurso de protección contra Isapres

La Corte Suprema determinó acoger 12 recursos de protección contras las alzas anuales en los planes base de salud de las aseguradoras Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida.

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La decisión se enmarca en la difícil situación financiera que se encuentra el gremio de las prestadoras. De hecho, en un reciente informe de la Asociación de Isapres se estima que deberán desembolsar más de $34 mil millones este año para saldar cada recurso de protección. Con esto, estiman pérdidas de $14 millones durante el 2022 y una merma total de $48 mil millones durante el proceso de adecuación.

Cabe destacar, que en lo que va del año ya se han ingresado más de 300 mil recursos de protección en distintas Cortes de Apelaciones del país, las que buscaban frenar el aumento del monto en los planes. Hoy el organismo acogió los primeros 12 y determinó detener el alza de 7,6% que era aplicado por cada una de las aseguradoras.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar de las isapres como arbitrario al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.

El detalle del fallo

«Si bien es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable ‘a todos los planes de salud’ ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior”, indicó el fallo.

«No obstante, la carta en la que se comunica el alza porcentual del plan base de la recurrente no hace referencia a dichos factores, sino que ofrece, como fundamentación material, la circunstancia de que la “variación porcentual indicada por la autoridad (7,6%), no refleja el real aumento de costos experimentado por Consalud el año 2021 y tampoco el efecto que tuvo en los ingresos, el congelamiento de los últimos dos procesos de adecuación”, indicó el dictamen.

En el texto se destaca que el efecto “durante el último año, el costo de las atenciones de salud creció un 25,1% y el de las licencias médicas un 25,7%, al compararlas con 2020. En consecuencia, el costo total de las atenciones de salud y licencias médicas aumentó en 25,2%, razón por la cual nos vemos obligados a ejecutar este ajuste de tarifas”.

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