Pensión de Gracia: en qué consiste y cómo es posible obtenerla
Este beneficio estatal debe ser solicitado al Presidente o Presidenta de la República, quien decide si se entrega o no el aporte financiero.

Pensión de Gracia: en qué consiste y cómo es posible obtenerla / David von Blohn
La Pensión de Gracia es un beneficio que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social.
Este aporte estatal es otorgado por el Presidente o la Presidenta de la República. Es un monto variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales.
Además, la Pensión de Gracia puede ser entregada por un período definido o de manera vitalicia, según corresponda. Cabe hacer notar que este beneficio es incompatible con la Pensión Asistencial.
Además, el trámite para obtenerlo no tiene costo y puede ser efectuado durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior.
Esa oficina funciona en Agustinas 1235, piso 5, Santiago, de lunes a viernes desde las 9am hasta las 13 horas. El interesado debe enviar una carta de solicitud dirigida al Presidente o Presidenta de la República, incluyendo si nombre completo, dirección y teléfono.
Se puede anexar una fotocopia de cédula de identidad, un certificados de salud otorgado por un médico de un hospital o de un consultorio municipal. También es posible agregar un comprobante de arriendo, una colilla de pago de dividendos, una receta cotizada, copias de cuentas básicas, etc.
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¿Quiénes pueden recibir la Pensión de Gracia?
Los beneficiarios o las beneficiarias de este aporte estatal pueden ser personas naturales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.- Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
2.- Estar afectadas por un accidente o una catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
3.- Encontrarse incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas.
Esas dificultades pueden ser producto de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
4.- Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas, que ameritan la entrega de este beneficio.
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¿Cómo opera la gestión del beneficio?
El otorgamiento de la Pensión de Gracia depende del Presidente o de la Presidenta del país, y su monto es sugerido por una comisión especial.
La pensión no es heredable, y no implica el pago de bonos especiales, como el Bono de Invierno.
Tampoco de gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el sistema nacional de salud.
La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social solicitará un informe socioeconómico a la Gobernación, Delegación Presidencial o Municipalidad que corresponda al domicilio del solicitante.
Luego, profesionales de alguna de esas organizaciones, según sea el caso, visitarán al solicitante, y ellos elaborarán un informe social al Departamento de Acción Social.
Finalmente, la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social aprobará o rechazará la entrega de la Pensión de Gracia.
Si es aprobado el paso, este se hará en las oficinas de la Tesorería General de la República.
En caso contrario, el postulante será informado por carta del resultado de sus gestiones en un plazo aproximado de 30 días.
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