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Caso «Cangri»: Corte Suprema rechazó recurso de protección de familia contra canal de TV por reportaje

La Tercera Sala del máximo tribunal consideró que prevalece "la libertad de información por sobre el derecho al honor".

Pese a que detuvieron a testigo clave, investigación por muerte de Sebastián "Cangri" Leiva está estancada.

Pese a que detuvieron a testigo clave, investigación por muerte de Sebastián "Cangri" Leiva está estancada.

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra TVN por la emisión en agosto de 2019 de un reportaje de investigación periodística relacionado a la venta en Bolivia de vehículos robados en Chile, y a la muerte del exchico reality Sebastián «Cangri» Leiva, ocurrida en febrero del año pasado.

La familia de Leiva acusó que el reportaje «contiene imputaciones que denostan la honra del fallecido«, y pedían que el canal se abstuviera de emitir declaraciones sobre la imagen del joven, y también que eliminaran el reportaje de todas las plataformas.

Ante esto, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró: «En este caso, en consecuencia, se trata de la develación de hechos de relevancia pública, respecto de los cuales ha de prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellas circunstancias y conductas de relevancia pública, misma que está dada, a su turno, por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí».

«Que, en esas condiciones, forzoso es concluir que la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en una causa de interés público, en la relevancia pública del asunto, precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que podrían tener el carácter de delictuales«, expusieron.

«Que, así las cosas, resulta evidente que la conducta de la recurrida que se denuncia como ilegal y arbitraria no es tal, desde que se ha ajustado a la normativa vigente, a la vez que tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que su proceder no resulta caprichoso y, por el contrario, encuentra un fundamento racional en el ejercicio del así llamado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile», añadieron.

Concluyendo que «atento a lo antes razonado, el recurso de protección no puede ser acogido«.

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