Corte condenó a Hites por cobrar intereses extras en su tarjeta de crédito
Los recargos, catalogados como "indebidos", superaban el máximo convencional definido.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado Civil que acogió demanda presentada por el Sernac, que condenó a la operadora de tarjeta de crédito de la multitienda Hites por infringir la ley que protege los derechos de los consumidores al cobrar intereses no contemplados a los clientes.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada respaldó que se declararan nulas las cláusulas del contrato que firmaban clientes con la empresa Inversiones y Tarjetas S.A. que establecía el cobro de comisiones indebidas.
"Se confirma la sentencia recurrida, dictada por Sylvia Papa Belleti, que estableció la infracción a la ley del consumidor por cobrar interés más allá del interés máximo convencional", establece el dictamen.
El fallo concluyó que "la comisión que cobra Hites forma parte de un recargo indebido, que atenta contra la propia naturaleza jurídica de los contratos de crédito, es que lo que allí se cobra no constituye una comisión en los términos que se define, sino que claramente un interés".
Por lo mismo, agregó la Corte de Apelaciones, "se acoge la demanda del Servicio Nacional del Consumidor en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., sólo en cuanto se declara nula la cláusula décimo octava del contrato de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Hites y Servicios Adicionales (…) considerándose abusiva".
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