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Tribunal de Disciplina explicó su sentencia contra Melipilla y no consideró amaño de partidos

Además, desde el Tribunal reprocharon a los jugadores y representantes que aceptan remuneraciones "en negro".

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Este miércoles, el Tribunal de Disciplina de la ANFP dio a conocer en detalle su resolución ante la denuncia contra Deportes Melipilla por actos administrativos irregulares, con lo cual los «Potros» fueron expulsados del fútbol profesional chileno. 

En el informe, la Primera Sala señaló que Cobresal, uno de los denunciantes junto a Universidad de Chile, acusó al cuadro melipillano de ejercer «prácticas irregulares relacionadas con la existencia de contratos laborales paralelos al principal, lo que deviene en competencia desleal que pugna con un sistema ético de competición». 

Desde el Tribunal explicaron que por «dobles contratos» se considera todo anexo «que no se encuentran registrados debidamente en la ANFP», práctica que llevó a cabo Melipilla con varios jugadores según indicó el ente sancionador.

Dentro de los actos irregulares que realizaron los «Potros» con los futbolistas, la Primera Sala ejemplificó con el caso del jugador Nicolás Forttes, quien estuvo en calidad de préstamo en Deportes Melipilla por tres meses en el Torneo 2021, proveniente del club Lautaro de Buin.

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«Los denunciantes dan cuenta que el citado jugador recibió pagos en efectivo y transferencias bancarias de personas que no pertenecen al club denunciado, pero que mantienen vínculos con personeros ligados al mismo, tal como consta en copias de estados de la cuenta bancaria del señor Forttes correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2021″, agregó el informe.

De esta manera, el Tribunal de Disciplina decidió resolver por expulsar a Melipilla del profesionalismo, sin embargo, afirmó que «no se hace lugar a las denuncias en lo que se refiere al eventual amaño de partidos». 

Por último, desde el Tribunal manifestaron un «reproche a los jugadores y sus representantes y/o intermediarios que se conciertan, convienen y aceptan pactar y recibir parte de sus remuneraciones “en negro”, como ellos mismos lo denominan».

Cabe destacar que el conjunto melipillano tiene cinco días hábiles para apelar a la sentencia luego de la resolución entregada por la Primera Sala.

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