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Estos son los cinco primeros artículos que pasarán al borrador de la nueva Constitución tras ser aprobados

También se consideran formalmente los otros cinco artículos, pese a que tienen incisos que deberán ser revisados por la comisión de Justicia de la Convención Constitucional.

17 de Febrero 2022 / SANTIAGOConstituyente Marcela Cubillos en el pleno de la Convención constitucional en su tercer día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión Sistemas de Justicia.
FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

17 de Febrero 2022 / SANTIAGO Constituyente Marcela Cubillos en el pleno de la Convención constitucional en su tercer día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión Sistemas de Justicia. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Un trozo de la historia nacional de nuestro país fue lo que se escribió hoy en la Convención Constitucional, esto luego de que el Pleno de la mesa aprobara los primeros artículos que pasa al borrador de la nueva Constitución.

Este jueves por la tarde, los convencionales se encuentran votando en particular cada uno de los 14 artículos que fueron aprobados en general el pasado martes, estos correspondientes al informe de Sistemas de Justicia para la nueva Carta Magna.

En ello, los artículo 6, 10, 13, 14 y 16 fueron aprobados con todos sus incisos para pasar al borrador de la nueva Constitución.

Este es el detalle:

  • Artículo 6
  • |
  • Tutela jurisdiccional efectiva 
  • |
  • Aprobado.

«Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes«.

  • Artículo 10
  • |
  • Gratuidad
  • |
  • Aprobado
  • inciso primero.

«El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley«.

  • Artículo 10
  • |
  • Gratuidad
  • |
  • Aprobado
  • inciso segundo.

«La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos«.

  • Artículo 13
  • |
  • Principio de Justicia Abierta
  • |
  • Aprobado.

«La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia«.

  • Artículo 14
  • |
  • Paridad y perspectiva de género
  • |
  • Aprobado
  • inciso primero.

«La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva».

  • Artículo 14
  • |
  • Paridad y perspectiva de género
  • |
  • Aprobado
  • inciso segundo.

«El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias».

  • Artículo 14
  • |
  • Paridad y perspectiva de género
  • |
  • Aprobado
  • inciso tercero.

«Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género».

  • Artículo 16
  • |
  • Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos
  •  |
  • Aprobado.

«Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos«.

Los artículos con incisos rechazados

Luego vino el turno de los artículos 3, 5, 11, 12 y 15 para la nueva Constitución, en los cuales se aprobaron algunos incisos, pero otros no, por lo que tendrán que ser nuevamente revisados por la comisión correspondiente.

Este es el detalle:

  • Artículo 3
  • |
  • Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
  •  |
  • Aprobado
  • inciso primero.

«Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley«.

  • Artículo 3
  • |
  • Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
  •  |
  • Aprobado
  • inciso segundo.

«La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos«.

  • Artículo 3
  • |
  • Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
  •  |
  • Aprobado
  • inciso tercero.

«Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley«.

  • Artículo 3
  • |
  • Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
  •  |
  • Aprobado
  • inciso cuarto.

«Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna«.

  • Artículo 3
  • |
  • Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
  •  |
  • Aprobado
  • inciso quinto.

«Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos«.

  • Artículo 3
  • |
  • Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
  •  |
  • Rechazado
  • inciso quinto
  • (vuelve a comisión).

«Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución«.

  • Artículo 5
  • |
  • Derecho de acceso a la justicia
  •  |
  • Rechazado
  • inciso primero
  • (vuelve a comisión).

«La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos».

  • Artículo 5
  • |
  • Derecho de acceso a la justicia
  •  |
  • Aprobado
  • inciso segundo
  • .

«Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes».

  • Artículo 11
  • |
  • Principio de responsabilidad jurisdiccional
  • |
  • Aprobado
  • inciso primero
  • .

«Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad«.

  • Artículo 11
  • |
  • Principio de responsabilidad jurisdiccional
  • |
  • Rechazado
  • inciso segundo 
  • (vuelve a comisión).

«Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes«.

  • Artículo 12
  • |
  • Publicidad, Probidad y Transparencia
  •  |
  • Rechazado
  • inciso primero
  • (vuelve a comisión).

«Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas«.

  • Artículo 12
  • |
  • Publicidad, Probidad y Transparencia
  •  |
  • Aprobado
  • inciso segundo
  • .

«En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad«.

  • Artículo 12
  • |
  • Publicidad, Probidad y Transparencia
  •  |
  • Aprobado
  • inciso tercero
  • .

«Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición«.

  • Artículo 15
  • |
  • Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
  • |
  • Aprobado
  • inciso primero

«La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad«.

  • Artículo 15
  • |
  • Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
  • |
  • Rechazado
  • inciso segundo
  • (vuelve a comisión).

«Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos«.

Artículos rechazados (vuelven a comisión)

  • Artículo 1
  • |
  • La función jurisdiccional 
  • |
  • Rechazado

«La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad«.

  • Artículo 2
  • |
  • Pluralismo jurídico 
  • |
  • Rechazado

«El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente«.

  • Artículo 7
  • |
  • Inexcusabilidad e indelegabilidad 
  • |
  • Rechazado

«Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable«.

  • Artículo 9
  • |
  • Fundamentación y lenguaje claro 
  • |
  • Rechazado

«Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo«.

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