;

Cencosud aseguró que colusión de pollos “no generó daños a los consumidores”

“En el hipotético e improbable caso de ser efectivos los daños reclamados, no son indemnizables, por cuanto no tienen el carácter de directos, reales y ciertos”, afirmó el conglomerado.

Pollos

Pollos

Cencosud respondió a la demanda colectiva que presentó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en su contra ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por la colusión de los supermercados en la venta de carne de pollo fresca y aseguró que “el ilícito anticompetitivo en cuestión no generó daños a los consumidores”.

El pasado 10 de mayo, el conglomerado desestimó indemnizar a los afectados y expresó que los daños reclamados “no tienen el carácter de directos, reales y ciertos”, consignó La Tercera.

[dps_related_post ids=»4793133,4793416″]

«Es perfectamente posible que una conducta colusoria no genere perjuicio alguno a terceros»

El ilícito anticompetitivo en cuestión no generó daños a los consumidores, por cuanto no alteró la conducta que habría tenido Cencosud en el mercado en ausencia de la conducta sancionada. Por consiguiente, los daños reclamados son inexistentes”, sostuvo la empresa.

“En el hipotético e improbable caso de ser efectivos, no son indemnizables, por cuanto no tienen el carácter de directos, reales y ciertos. Incluso como es el caso del daño moral demandado, el mismo está excluido expresamente por la ley aplicable al proceso”, agregó.

Al respecto, la defensa del conglomerado sostuvo al medio citado que “es perfectamente posible que una conducta colusoria no genere perjuicio alguno a terceros, y pese a ello configure un ilícito anticompetitivo. De hecho, estudios internacionales han determinado que un porcentaje no menor de los carteles no genera daño alguno”.

De acuerdo a los señalado por el diario, la respuesta de la empresa señala que en la sentencia de la Corte Suprema del pasado 8 de abril de 2020, no se acreditó que la colusión de venta de carne de pollo fresca entre Walmart, Cencosud y SMU provocara “daños a los consumidores”.

Es así que el holding afirmó que “no puede haber lugar a indemnización alguna, si no hubo daño”.

[dps_related_post ids=»4793805,4793247″]

“Mantención de un premio mínimo”

La empresa también sostuvo que “el ilícito anticompetitivo no consistió en un cartel duro para aumentar los precios, sino que en la mantención de un precio mínimo de venta que solo se habría relacionado con los precios promocionales de la carne de pollo fresca”.

Finalmente, Cencosud expresó que “la tesis del Sernac sobre los daños causados a los consumidores no pueden sino basarse en meras especulaciones o hipótesis sin una base empíricamente demostrable”, y agregó que la “confusión del Sernac es evidente. Confunde un criterio para determinar la multa aplicable, con supuestos efectos económicos de la conducta”.

Respuesta de Sernac

Por su parte, el servicio dijo al medio citado que están analizando la respuesta de la empresa, pero afirmaron que su argumento continuará, ya que “se basan en elementos técnicos, y buscan que se compense a los consumidores que fueron afectados por la colusión de los supermercados en el mercado de los pollos ocurrida entre los años 2008 y 2011”.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad