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Postergación de cuotas de créditos hipotecarios: revisa aquí en qué consiste y quiénes pueden acceder

La Ley N°21.299 también crea una garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19.

Ley postergación crédito hipotecario

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El pasado 4 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios para la clase media y crea una garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19.

¿En qué consiste la ley?

Esta Ley N°21.299 establece que los deudores pueden solicitar un crédito de postergación, con el objeto de pagar las cuotas de sus créditos hipotecarios, permitiendo que dichos deudores no tengan que pagar las cuotas hipotecarias durante la crisis financiera provocada por la situación sanitaria.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario. Solo puede ser entregado por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y compañías de seguros.

Requisitos mínimos

Podrán acceder a la postergación del crédito las y los propietarios de inmuebles que puedan demostrar una caída significativa de sus ingresos.

Ello incluye a trabajadores/as desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, como también a trabajadores independientes que puedan demostrar una caída de ingresos significativa.

Los requisitos son:

  • Haber experimentado
  • una disminución de al menos 25% del ingreso mensual
  • respecto al promedio del 2020 o del 2019.
  • Inmueble hasta un valor de UF 10.000 (alrededor de UF 5.000 en avalúo fiscal)
  • , de acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa cerca de un 90% en el caso de las viviendas.
  • Mora en el pago de dividendo no superior a 30 días
  • al momento de solicitar el crédito de postergación.

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¿Cómo solicitarlo?

Las personas que busquen postergar su crédito hipotecario, deberán solicitar un crédito de postergación a su acreedor, el cual, previa evaluación, podrá otorgar el mencionado crédito para efectos de materializar la respectiva postergación.

El referido crédito de postergación, se contratará por escritura pública y podrá ser celebrado por mandato conferido a través de medios físicos o digitales. La operación será libre de impuestos y tendrá una tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan. El crédito de postergación se caucionará con una garantía estatal otorgada por Fogape, la cual tendrá una duración máxima de cinco años.

Devolución de la reprogramación

Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último.

Para ello, según indica la ley, los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, que sólo podrá ser:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de
pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo.

b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el
plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Seguros

El texto indica que «los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario».

Gastor notariales

También se señala que los notarios podrán cobrar como máximo $2.500 por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, sin cobro de recargo.

En tanto, los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo $2.000 por la gestión completa de la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia del pago de cuotas del crédito de postergación.

Tanto el conservador como el notario pueden ser sancionados con la exoneración de su cargo si incumplen los montos fijados.

Garantía estatal

Además, el proyecto establece que el crédito de postergación se caucionará con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), la cual tendrá una vigencia de sesenta meses.

Esta garantía solo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Ya está vigente un reglamento del Ministerio de Hacienda que regula las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, como también la forma de funcionamiento del Fogape en relación con la mencionada garantía estatal.

Vigencia

La nueva ley estará vigente por 64 meses contados desde la primera adjudicación de la primera licitación, que debe efectuarse en conformidad con las disposiciones a ser establecidas en el reglamento de la nueva ley.

Los créditos de postergación solo podrán celebrarse dentro de 4 meses contados desde la primera licitación antes referida.

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