;

Justicia rechazó acuerdo conciliatorio propuesto por La Polar, el Sernac y Fundación Chile Ciudadano

El primer juzgado civil de Santiago argumentó que la propuesta no contiene los elementos necesarios para ajustarse a lo que establece la ley sobre la protección de los consumidores.

Justicia rechazó acuerdo conciliatorio propuesto por La Polar, el Sernac y Fundación Chile Ciudadano

El primer juzgado civil de Santiago rechazó el acuerdo conciliatorio propuesto por La Polar, el Sernac y la fundación Chile Ciudadano, y que incluia compensaciones para los clientes repactados unilateralmente.

 

El tribunal argumentó que la propuesta no contiene los elementos necesarios para ajustarse a lo que establece la ley sobre la protección de los consumidores.

Entre otras razones, el fallo objeta que la propuesta esté condicionada a la aprobación del aumento de capital de la empresa de retail, lo que no garantiza la reparación a los consumidores afectados por las repactaciones unilaterales.

El tribunal indicó que "luego de un análisis pormenorizado de la proposición formulada por las partes, se advierte que en ella no se contienen todos los elementos necesarios para que sea ajustada al fin establecido por el Legislador para la protección del interés colectivo de los consumidores".

"A juicio de esta sentenciadora la oportunidad en la cual se presenta a aprobación dicho “acuerdo conciliatorio” pugna con el derecho de opción que tienen los consumidores dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.496. Dicho artículo establece que aquellos consumidores que se vean afectados por la conducta del proveedor demandado pueden a hacerse parte al juicio o hacer reserva de sus derechos, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación que dicha norma exige –plazo que aún no ha comenzado a computarse en autos- , y por tanto, en este sentido el acuerdo vulnera dicha opción de los consumidores, impidiendo determinar a cuales consumidores les sería inoponible el presente acuerdo, en caso de que hicieren reserva de sus derechos, tal y como lo contempla la disposición antes comentada".

Lea el fallo completo acá

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad