Revés para la Superintendencia: Corte de Apelaciones acoge parcialmente reclamos de Isapres sobre ajuste del 7% y renuncia de excedentes
La justicia determinó que la Superintendencia de Salud actuó de forma arbitraria al fijar reglas sobre excedentes y bajas de renta que no estaban contempladas en la ley.

En fallos unánimes, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente los reclamos de ilegalidad presentados por las Isapres Consalud, Vida Tres, Nueva Masvida y Banmédica. La acción judicial fue deducida en contra de los instructivos del Ministerio de Salud referentes a la adecuación a la tabla única de factores y el ajuste de la cotización legal obligatoria. Por su parte, el reclamo de la aseguradora Colmena Golden Cross fue rechazado.
La resolución judicial estableció que la cartera actuó de manera arbitraria al redactar las reglas uno y cinco correspondientes al literal E de la Circular IF/N°493. Ambas normativas, emitidas a inicios de año, abordaban los lineamientos técnicos sobre la renuncia a los excedentes y cómo proceder si la renta imponible de un afiliado disminuía.
La exclusión de los excedentes
El primer punto en conflicto surge porque la Superintendencia intentó excluir del ajuste excepcional, que nivela los planes al 7% de cotización, a aquellos contratos donde los afiliados habían renunciado previamente a sus excedentes para financiar contratos compensados u otros beneficios adicionales.
El tribunal argumentó que la normativa vigente (Ley N°21.674) establece claramente que todos los contratos con un precio pactado menor a la cotización legal deben ajustarse por una sola vez y de forma excepcional. Por lo tanto, el ente fiscalizador excedió sus facultades reglamentarias al intentar crear, mediante una instrucción administrativa, una distinción que los legisladores no incluyeron en la norma original. Este actuar, según detalla el fallo, vulnera el principio de legalidad y la confianza legítima.
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Recálculos por disminución de sueldo
El segundo aspecto anulado por la Corte se refiere a la orden de la Superintendencia que obligaba a las Isapres a reducir o eliminar de forma automática y permanente el monto del ajuste si el sueldo de un trabajador disminuía con posterioridad a la adecuación legal. La autoridad sanitaria justificaba esta medida argumentando que el ajuste no era un aumento real de precio para las aseguradoras, sino solo el fin de la libre acumulación de excedentes.
Sin embargo, los magistrados desestimaron este razonamiento. La Corte aclaró que el ajuste excepcional sí constituye un aumento de precio, por lo que debe someterse a las reglas generales. En este contexto, recordaron que la legislación vigente ya cuenta con un cauce formal para enfrentar las bajas de ingresos o la cesantía: la obligación de la Isapre de ofrecer al afiliado un nuevo plan acorde a su nueva realidad económica.
En consecuencia, el tribunal concluyó que exigir una rebaja automática, periódica y constante ante cada variación de sueldo carece de sustento normativo, por lo que determinó dejar sin efecto dicha instrucción por exceder las facultades interpretativas del organismo fiscalizador.
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