Corte Suprema condena a ticketera por festival en Chile: deberá indemnizar a consumidores afectados
El fallo establece que la empresa deberá responder económicamente por los perjuicios ocasionados a los compradores tras la frustrada realización del evento de 2016.

Agencia Uno REFERENCIAL / Víctor Pérez
La Corte Suprema condenó a la ticketera PuntoTicket S.A. por la afectación del interés colectivo de los consumidores tras la suspensión y posterior reprogramación del Festival Frontera 2016, ordenando que la empresa pague indemnizaciones y compensaciones a los asistentes afectados.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había liberado a la empresa de responsabilidad.

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La sentencia establece que PuntoTicket actuó como proveedor intermediario al vender las entradas para el evento, por lo que debe responder directamente frente a los consumidores, con independencia de la responsabilidad que pudiera corresponder a la productora encargada del festival.
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La resolución precisa que la responsabilidad del intermediario es de carácter objetivo, ya que surge directamente de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y no depende de que exista negligencia o dolo por parte de la ticketera.
En esa línea, la Corte sostuvo que resulta irrelevante si la empresa actuó con diligencia, pues su obligación de responder nace por haber comercializado las entradas de un servicio que finalmente no se prestó en las condiciones pactadas.
Eso sí, el máximo tribunal aclaró que esta responsabilidad es únicamente civil y no implica sanciones infraccionales o multas para la ticketera, ya que las infracciones a la normativa de consumo son de carácter personal y corresponden a quien incurrió directamente en ellas.
Con esta decisión, la Corte Suprema rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por PuntoTicket y acogió la demanda colectiva en su contra. El fallo ordena el pago de indemnizaciones y compensaciones a los consumidores afectados, junto con los intereses y reajustes contemplados en la ley, sin perjuicio del derecho que tiene la empresa de repetir posteriormente contra el proveedor principal responsable del evento.
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