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Mismo tribunal, fallos opuestos: las razones que salvaron a un deudor del CAE y condenaron los recursos de otros cuatro

Mientras una sala frenó un embargo argumentando que la normativa tributaria vulnera la igualdad ante la ley del deudor, otras instancias rechazaron los recursos señalando que la TGR actúa bajo sus facultades legales.

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AGENCIAUNO / Constanza Ovalle

La Corte de Apelaciones de Valparaíso se ha convertido en el escenario de un complejo debate jurídico en torno al cobro de las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE) por parte de la Tesorería General de la República (TGR). En una misma jornada, el tribunal emitió fallos totalmente contrapuestos: mientras una sala acogió un recurso de protección y paralizó la cobranza, otras dos salas rechazaron cuatro acciones similares.

La diferencia en las resoluciones radica en el enfoque jurídico que aplicó cada sala de la Corte: mientras el fallo favorable se centró en la protección de garantías constitucionales y la naturaleza social del crédito, los fallos de rechazo se apegaron estrictamente a aspectos procesales y a las facultades legales vigentes.

El caso acogido: La defensa de la igualdad y la naturaleza “sui generis” del CAE

La Tercera Sala de la Corte porteña falló a favor de un deudor, ordenando dejar sin efecto el procedimiento de cobro mediante la normativa tributaria. El argumento central de los ministros fue que obligar al deudor a someterse a las reglas de la TGR resulta en un proceso “altamente restrictivo” para su derecho a defensa, en comparación al juicio ejecutivo tradicional utilizado para créditos ordinarios.

Para esta sala, la diferencia clave es que el CAE no es un impuesto, sino un crédito con una “naturaleza especialísima, sui generis”, creado por el Estado para asegurar el acceso a la educación superior a personas sin recursos y evitar discriminaciones.

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Los magistrados determinaron que esta naturaleza jurídica “no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario”. Por lo tanto, tratar una deuda educativa con las mismas herramientas restrictivas que una deuda tributaria vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Los casos rechazados: El límite del recurso de protección y la legalidad del cobro

En la vereda opuesta, la Cuarta y Quinta Sala rechazaron cuatro recursos interpuestos por otros deudores. Las diferencias en estos casos se sustentan en dos argumentos técnico-legales:

  1. La vía no es la idónea (Cuarta Sala): Al rechazar tres recursos, los ministros argumentaron que un “recurso de protección” no es el mecanismo judicial válido para discutir cuál es la “naturaleza jurídica” de la deuda del CAE ni para definir qué tribunal o procedimiento debe aplicarse. La sala estimó que ese es un debate profundo que debe darse en un juicio ordinario, excediendo el carácter breve y urgente que tiene una acción constitucional de protección. Además, concluyeron que no existía un “derecho indubitado” que permitiera frenar el cobro de inmediato.
  2. Facultades expresas en la ley (Quinta Sala): Al rechazar el cuarto recurso, el tribunal fue categórico en señalar que la TGR no actuó de manera ilegal ni arbitraria. A diferencia de la Tercera Sala, estos jueces se enfocaron en que existen normas explícitas —el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 y el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263— que sí le entregan expresamente a la Tesorería la facultad de iniciar procedimientos de cobro del CAE utilizando el Código Tributario.

La justicia se dividió entre evaluar el impacto de la medida en los derechos fundamentales del deudor estudiantil frente a la aplicación estricta de las leyes de recaudación y los límites procesales de los recursos de protección.

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