Corte de Valparaíso paraliza cobro del CAE y dictamina que Tesorería no puede ejecutar la deuda bajo normativa tributaria
La Corte de Apelaciones porteña determinó que el Crédito con Aval del Estado tiene una naturaleza “sui generis” por su rol social y, por ende, no puede equipararse automáticamente a una acreencia tributaria tradicional.

Agencia Uno
En una decisión que marca un importante precedente para los deudores estudiantiles, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y dejó sin efecto un procedimiento de cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) impulsado por la Tesorería General de la República (TGR). En un fallo dividido, el tribunal determinó que este tipo de deudas no son susceptibles de ser ejecutadas mediante las normas del Código Tributario.
La resolución, dictada por la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño, concluyó que el accionar de la TGR vulnera directamente la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. Según argumentaron los magistrados, obligar al deudor del CAE a someterse a este procedimiento de cobranza resulta “altamente restrictivo” respecto a sus derechos procesales y posibilidades de defensa, en comparación al juicio ejecutivo tradicional al que se someten los cobros de créditos ordinarios.
La naturaleza “sui generis” del crédito estudiantil
Uno de los pilares fundamentales del fallo es el reconocimiento de la naturaleza “especialísima” o sui generis del CAE. La Corte profundizó en el origen de este beneficio, recordando que nació como una respuesta del Estado para garantizar el acceso a la educación superior a personas sin recursos económicos, buscando proteger la igualdad de derechos y evitar “discriminaciones arbitrarias dentro del ordenamiento jurídico”.
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En esa línea, la resolución establece que, si bien el Estado es el acreedor del dinero, la deuda por estudios universitarios no puede equipararse automáticamente a otras acreencias, como sí ocurre con los impuestos. De hecho, el tribunal fue categórico al señalar que la naturaleza jurídica del crédito “no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario” de cobranza de la Tesorería.
Finalmente, el fallo enfatiza que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de procedimiento para cobrar este tipo de créditos, por lo que utilizar el mecanismo de la TGR es indebido. La decisión fue adoptada con los votos a favor del ministro Germán Núñez y el abogado integrante Rodrigo Morales, mientras que el ministro Rafael Corvalán votó en contra.
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