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Corte Suprema formula tres críticas al proyecto “Ley sin escape” presentado por la exministra Steinert

El máximo tribunal respaldó la idea de frenar la paralización de los juicios orales por rebeldía, aunque alertó sobre un choque de leyes y vacíos en el derecho a defensa de los condenados en ausencia.

Corte Suprema formula tres críticas al proyecto “Ley sin escape” presentado por la exministra Steinert

Corte Suprema formula tres críticas al proyecto “Ley sin escape” presentado por la exministra Steinert / Sebastian Beltran Gaete

El Tribunal Pleno de la Corte Suprema, bajo la presidencia de la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz, despachó al Senado su informe técnico respecto al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para permitir la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado.

Si bien el máximo tribunal valoró positivamente la orientación general de la iniciativa —cuyo fin es remover el obstáculo procesal de la rebeldía que hoy paraliza indefinidamente las causas mediante el sobreseimiento temporal—, el documento encendió alertas rojas sobre nudos críticos de coordinación legal y potenciales vulneraciones a las garantías constitucionales.

A través del análisis del articulado propuesto en el Boletín N°18.208-25, el máximo tribunal del país concentró sus principales críticas y observaciones en tres grandes ejes de deficiencia técnica:

1. Descoordinación de leyes: El choque de artículos en el Código Procesal Penal

La Suprema advirtió un evidente problema de coordinación normativa que podría sembrar una “tensión interpretativa relevante” e incertidumbre en los jueces de garantía y de juicio oral. El proyecto del Ejecutivo busca superar el efecto paralizante de la rebeldía introduciendo el nuevo artículo 285 bis para habilitar el juicio en ausencia. Sin embargo, la redacción no contempla ninguna disposición que modifique o elimine el inciso segundo del artículo 101 del Código Procesal Penal.

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De este modo, si la ley se aprueba tal como está, los tribunales se enfrentarían a una contradicción flagrante: por una parte, el nuevo artículo los autorizaría a seguir adelante con el debate; mientras que el artículo 101 vigente les seguiría ordenando decretar el sobreseimiento temporal de la causa ante la misma hipótesis de rebeldía. La Suprema exigió de forma expresa que se reformule el artículo 101 para excluirlo de este efecto suspensivo.

2. “No es equivalente absolver que condenar”: El desamparo de la defensa material

Una de las críticas conceptuales más profundas del informe apunta a una asimetría procesal: bajo los principios del sistema penal, no es igual absolver que condenar en ausencia. Mientras la absolución no daña los derechos del imputado, una sentencia condenatoria impone castigos personales y patrimoniales gravosos sin que el acusado haya podido defenderse materialmente en el estrado.

El máximo tribunal recordó que la labor de defensa no se agota con la presencia de un abogado (defensa técnica). El acusado cumple un rol estratégico irremplazable en tiempo real: conoce los hechos de primera fuente, detecta contradicciones en los testigos, entrega instrucciones a su defensor y define los giros del contrainterrogatorio bajo el imperio del principio de inmediación.

“Aunque exista defensa técnica, la ausencia del imputado puede afectar de manera concreta la defensa material. Precisamente por lo anterior, si se opta por admitir la condena en ausencia, debe compensar esa afectación con un régimen recursivo adecuado o con un derecho posterior a nuevo juicio en casos calificados” , sostiene el informe, marcando distancia con el proyecto del Ejecutivo y citando de forma preferente fórmulas alternativas anteriores —como la moción del boletín N°18.144-07— que sí garantizaban al condenado en ausencia el derecho a exigir la realización de un nuevo juicio oral.

3. Falta de claridad en el ámbito de aplicación y peligro de arbitrariedad

La tercera crítica apunta a los vacíos en el alcance de la norma. El Ejecutivo ubicó la regulación del “juicio oral en ausencia” estrictamente dentro de las reglas del juicio oral ordinario. Sin embargo, el propio diagnóstico de la reforma y el límite de pena impuesto (cinco años o menos) alude de forma directa a delitos de menor gravedad, muchos de los cuales se tramitan normalmente bajo las reglas del procedimiento simplificado.

La Corte Suprema criticó que el proyecto no determine de forma expresa si la institución alcanzará a los procedimientos simplificados. De mantenerse esta omisión, se generaría una diferencia judicial arbitraria y difícil de justificar: causas por delitos menores o faltas leves podrían seguir paralizadas indefinidamente por la incomparecencia del imputado, mientras que causas de mayor entidad —pero dentro del tope de cinco años— avanzarían con celeridad hasta dictar sentencia en ausencia.

El quiebre interno del Pleno

Postura de los Ministros de la Corte SupremaFundamentos expuestos ante el Juzgamiento en Ausencia

Voto de Mayoría (Orientación General)
Estiman aceptable el límite de pena de 5 años y las advertencias previas, pero recomiendan un mayor control judicial para verificar que la incomparecencia sea imputable y el emplazamiento correcto.

Voto Concurrente (Ministros Ravanales, Prado, Matus, González y Astudillo)
Enfatizan que juzgar en ausencia no provoca afectación al derecho a la defensa. Argumentan que no existen tratados internacionales que lo prohíban y ponen como prueba las extradiciones activas que se tramitan bajo este modelo.

Votos de Reparo (Ministra Muñoz y ministros Llanos y Zepeda)
Manifiestan tajantes reparos por estimar que este régimen atenta contra el debido proceso y contraviene el derecho internacional (artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos). Aseguran que la presencia del imputado no es un trámite formal, sino parte del contenido del derecho a defenderse en persona.

Con estas observaciones sobre la mesa, la Corte Suprema despachó el informe con el fin de que los legisladores corrijan estas falencias técnicas y garanticen que el combate a la impunidad no se realice a costa de desmantelar las bases estructurales del proceso penal chileno.

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