• 02 ABR 2026

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Colegio le ganó batalla a una apoderada: La drástica sanción que la justicia consideró “ejemplar”

La Corte subrayó que, al existir un incumplimiento de una condicionalidad previa y expresamente acordada, no se puede acusar al establecimiento de actuar de modo “caprichoso”

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En un fallo que refuerza la autonomía de los reglamentos internos escolares frente a la violencia estudiantil, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó de forma unánime el recurso de protección presentado por una apoderada contra la Corporación Educacional Colegio de la Santísima Trinidad.

Con esta resolución, se ratifica la cancelación de matrícula para el año 2026 de un estudiante de octavo básico debido a su comportamiento “recalcitrante” y agresivo hacia sus pares.

Un historial de advertencias desatendidas

La controversia llegó a los tribunales luego de que la madre del menor intentara revertir la sanción alegando un actuar arbitrario. Sin embargo, la Sexta Sala del tribunal de alzada (compuesta por los ministros Mauricio Silva, Rafael Andrade y Gonzalo Díaz) fue tajante: el colegio no actuó de manera intempestiva ni unilateral.

Según los antecedentes del fallo, la expulsión fue el “corolario de un extenso proceso formativo” que se arrastraba desde 2023. Durante dos años, el establecimiento aplicó una escala progresiva de medidas que incluyeron entrevistas formales y derivaciones, cartas de compromiso y sucesivas condicionalidades de matrícula.

El punto de quiebre ocurrió el 8 de octubre de 2025, cuando los padres firmaron un compromiso explícito: ante una nueva falta grave, la matrícula no sería renovada. Apenas 22 días después, el 30 de octubre, el alumno volvió a incurrir en inconductas, activando los protocolos definitivos.

Uno de los pilares del fallo radica en que el colegio cumplió estrictamente con el Reglamento Interno Escolar (RIE). La justicia destacó que la decisión no fue tomada al azar, sino tras el análisis del Consejo de Profesores y equipos de convivencia escolar.

No se ha probado la existencia de acto arbitrario o ilegal... la resolución está dentro de la potestad disciplinaria destinada a preservar la sana convivencia del resto de los escolares”, reza la sentencia del Tribunal.

Incluso, la Superintendencia de Educación ya había fiscalizado el proceso tras una denuncia de la propia madre, concluyendo que no hubo infracción normativa y ordenando el cierre del caso bajo el Ordinario N°2890-2025.

Un precedente sobre la convivencia escolar

La Corte subrayó que, al existir un incumplimiento de una condicionalidad previa y expresamente acordada, no se puede acusar al establecimiento de actuar de modo “caprichoso”. Para los ministros, proteger el derecho a la educación del alumno sancionado no puede pasar por alto el deber del colegio de garantizar un ambiente seguro para el resto de la comunidad estudiantil.

Finalmente, al no constatarse vulneración de derechos constitucionales ni ilegalidad en el procedimiento, la acción cautelar fue desestimada, dejando a firme la salida del estudiante para el ciclo lectivo 2026.

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