“Precedente jurídico clave”: ordenan a colegio de Puerto Montt a revertir expulsión de niño con condición de espectro autista
La justicia determinó que el establecimiento aplicó un reglamento para “estudiantes neurotípicos” a un niño con TEA, ignorando los protocolos de acompañamiento obligatorios.
Agencia Uno - Referencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictó una contundente sentencia en favor de la inclusión educativa, al acoger un recurso de protección presentado por la familia de un niño de 8 años con condición de espectro autista. El tribunal ordenó dejar sin efecto la cancelación de matrícula decretada por el emblemático Colegio San Francisco Javier —perteneciente a la Compañía de Jesús—, instruyendo al establecimiento a asegurar la reincorporación inmediata del estudiante para el año académico 2026.
El fallo representa un duro cuestionamiento al actuar del recinto educacional. Los magistrados determinaron que la medida expulsiva vulneró el derecho a la educación y la igualdad ante la ley, al sancionar al menor sin haber implementado los apoyos previos que exige la normativa actual.
Procedimiento “ilegal y arbitrario”
Según se desprende de la sentencia a la que tuvo acceso la Fundación Apoyo Legal TEA, la decisión del colegio de marginar al estudiante fue calificada textualmente como “ilegal” y “arbitraria”. El tribunal estableció que la institución aplicó sanciones disciplinarias sin contar con los instrumentos mínimos que obliga la Ley N°21.545 (Ley TEA).
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En uno de sus pasajes más críticos, la Corte sostiene que el colegio actuó con arbitrariedad al “aplicar, con la misma rigurosidad y estándar, un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos, prescindiendo de los deberes de ajustes razonables, apoyos y estrategias preventivas". Además, se dio por acreditado que el establecimiento canceló la matrícula sin haber ejecutado debidamente el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual, ni el protocolo de desregulación, pese a que las conductas del niño estaban directamente asociadas a su condición neurodivergente.
Un precedente para la comunidad
Para la defensa del menor, este dictamen marca un antes y un después en la región de Los Lagos. Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, valoró la resolución como un “precedente jurídico clave”. Según explicó el jurista, el fallo “establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir”.
Mak enfatizó que la justicia ha enviado un mensaje claro a los sostenedores: “Los colegios deben ajustarse a la Ley TEA y la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos”. Finalmente, la Corte concluyó que mantener la expulsión materializaría una “exclusión escolar incompatible con la Constitución”, obligando a restablecer el derecho conculcado