Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Ordenan al Ministerio del Medio Ambiente revisar la delimitación del humedal urbano Ojos de Mar en San Antonio

En su fallo, la corte concluyó que el Ministerio no aplicó correctamente los criterios mínimos de sustentabilidad ni los criterios técnicos de delimitación.

02 de NOVIEMBRE 2020 / SAN ANTONIO
 Ojos de Mar de Llolleo son tres cuerpos de agua costeros pertenecientes a la cuenca del R’o Maipo, ubicado en la comuna de San Antonio. 
FOTO: JUAN ARNOLDO îREGON / AGENCIAUNO

02 de NOVIEMBRE 2020 / SAN ANTONIO Ojos de Mar de Llolleo son tres cuerpos de agua costeros pertenecientes a la cuenca del R’o Maipo, ubicado en la comuna de San Antonio. FOTO: JUAN ARNOLDO îREGON / AGENCIAUNO

02 de NOVIEMBRE 2020 / SAN ANTONIO
 Ojos de Mar de Llolleo son tres cuerpos de agua costeros pertenecientes a la cuenca del R’o Maipo, ubicado en la comuna de San Antonio. 
FOTO: JUAN ARNOLDO îREGON / AGENCIAUNO

El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por organizaciones ambientalistas contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que definió los límites del Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”.

El proceso de delimitación consiste en definir qué terrenos forman parte del humedal y cuáles no, puesto que lo que se considere como humedal tendrá mayores restricciones para construir o intervenir.

Los humedales se encuentran entre los ecosistemas más productivos del mundo, comparables a las selvas tropicales y los arrecifes de coral. Estos protegen la calidad del agua, la provisión de hábitats para la fauna y la sustentabilidad durante períodos secos.

Más información

El tribunal sentenció que el ministerio no aplicó bien los criterios de sustentabilidad, ignoró antecedentes de asociaciones indígenas y relegó criterios para otras regulaciones, cuando la ley exige aplicarlos desde el inicio.

“El Tribunal concluye que la resolución reclamada es ilegal, al vulnerar lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley N° 21.202 y 3° de su Reglamento, así como el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, al no haber considerado debidamente, en la delimitación del humedal urbano, los criterios mínimos de sustentabilidad”, indica la sentencia.

Con esto, hasta que exista una nueva resolución, no se podrá intervenir libremente el humedal.

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: ADN Radio

23/08/2024 - 01:38:13

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir

Enlace copiado