Fin al “no entres a mi lago”: las medidas que discute el Congreso para asegurar el acceso a playas y ríos
El proyecto despachado al Senado moderniza la ley para agilizar la resolución de conflictos, entregando competencia directa a los tribunales locales ante bloqueos de bienes públicos.

11 de Abril/Arica. El Hotel Arica instaló rejas de fierro verdes en la periferia posterior del hotel, para impedir el paso de bañistas a la playa cercana a las dependencias de recinto. Según la legislación no existen playas privadas, y el terreno del litoral es considerado bien de uso público de todos los chilenos. Es ilegal no permitir acceso a las aguas del mar, quien lo resguarda es el Ministerio de Bienes Nacionales y quien impide que los terrenos de la playa sean ocupados es la Gobernación Marítima. FOTO: RODRIGO VILLALON/AGENCIAUNO
Un paso decisivo para terminar con la histórica tensión entre propietarios de terrenos colindantes y la ciudadanía dio la Cámara de Diputados. La Sala aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 17581) que moderniza el Decreto Ley 1.939, introduciendo cambios sustanciales en la forma en que se adquieren, administran y disponen los accesos a los bienes nacionales de uso público.
La iniciativa busca resolver un problema diagnóstico claro: la falta de límites reales entre lo privado y lo público, y la ineficiencia de los mecanismos actuales para garantizar que playas, ríos y lagos estén disponibles para todas las personas.
¿Qué cambia con la nueva ley?
El proyecto introduce cuatro modificaciones estructurales que cambiarán la gestión de estos espacios:
1. Poder para los Juzgados de Policía Local Uno de los cambios más relevantes es el fortalecimiento de la fiscalización. Hasta ahora, la resolución de cierres ilegales solía entramparse en burocracia administrativa. El nuevo texto establece, expresamente, la competencia de los Juzgados de Policía Local para ordenar la reapertura inmediata de accesos a bienes públicos que se encuentren cerrados u obstaculizados, agilizando la restitución del derecho ciudadano.
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2. Nuevos motivos para exigir acceso La legislación se actualiza a la realidad social. Si antes el acceso se vinculaba principalmente a labores de pesca o subsistencia, la reforma incorpora explícitamente a la recreación, el deporte y la investigación científica como fines legítimos que pueden motivar la fijación de un acceso. Esto abre la puerta a regularizar entradas para turismo, deportes náuticos y estudios académicos.
3. “Cuerpos de agua” y límites claros El proyecto incorpora el concepto de “cuerpos de agua” como bienes nacionales de uso público susceptibles de fijación de un acceso libre. Esto busca subsanar las dificultades actuales donde no existe un sistema claro que establezca los deslindes entre riberas/cauces y los terrenos privados, situación que a menudo es aprovechada para restringir el paso.
4. Las prohibiciones La norma también pone límites para proteger otros intereses del Estado y el medioambiente. Se establece la prohibición de fijar accesos a través de áreas protegidas (para garantizar la conservación) y de recintos militares (por razones de seguridad nacional).
Con este despacho a segundo trámite, el Senado deberá ahora revisar el articulado que promete modernizar el uso del territorio fiscal y garantizar que el acceso a las bellezas naturales de Chile sea un derecho efectivo y no solo teórico.
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