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Corte Suprema ordena pagar $25 millones a madre de alumna víctima de bullying en colegio del barrio alto

El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y estableció que el colegio no logró frenar el acoso escolar.

Bullying escolar

Bullying escolar

En una sentencia que marca un importante precedente sobre la responsabilidad de los establecimientos educacionales frente a la violencia escolar, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral a la madre de una alumna víctima de bullying.

En fallo dividido (causa rol 32.846-2024), la Primera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago —que había rechazado la demanda— y dictó una sentencia de reemplazo, estableciendo que el colegio no cumplió con su deber de cuidado y protección hacia la estudiante.

“Tener un protocolo no es prueba de diligencia”

El argumento central del fallo sostiene que para un colegio no basta con tener reglamentos escritos o activar protocolos burocráticos si estos no logran detener el daño. La Corte fue enfática al señalar que la sentencia anterior erró al creer que “la sola existencia de protocolos y su activación liberaban al colegio de responsabilidad”.

Los magistrados explicaron que el contrato de educación impone una obligación de medios que exige tomar medidas “idóneas, eficaces y suficientes”. En este caso, la prueba rendida, incluyendo informes psicológicos, demostró que las acciones de la Scuola Italiana fueron “tardías e ineficaces para detener el acoso y prevenir el grave daño psicológico” de la menor.

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“Aceptar la simple existencia de un protocolo como prueba de diligencia equivale a desnaturalizar el contrato de educación (...), ignorando la confianza esencial que los padres depositan en la institución para la protección y bienestar de sus hijos”, reza la resolución.

El deber de seguridad

El fallo profundiza en que el cumplimiento del contrato educativo no se limita a lo académico. Los colegios deben velar por la seguridad física y psicológica de los niños. “No basta detectar episodios de bullying, pues se debe adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de evitar la continuidad de episodios de esta naturaleza”, establece la Sala Civil.

La resolución cita la Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, recordando que el acoso se define por el desbalance de poder y la intención de causar daño, y que los colegios tienen la obligación legal de propiciar un clima escolar que prevenga estas situaciones.

Decisión dividida

La sentencia fue dictada por la Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra. La decisión final se acordó con los votos en contra del ministro Prado Puga y la ministra Repetto García.

Finalmente, el tribunal confirmó la resolución del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó la indemnización original, fijándola en la suma de $25 millones a favor de la demandante debido a la gravedad de los hechos y la responsabilidad del establecimiento en no salvaguardar la integridad de la estudiante.

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