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Almacenero del Ñuble utilizaba su cercanía para abusar sexualmente a niñas de entre 5 y 10 años: pasará 11 años en la cárcel

Gracias al primer testimonio, otras tres niñas del vecindario pudieron revelar que también sufrían agresiones al ir al negocio del imputado.

Detenido PDI

Detenido PDI / Hans Scott

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó una condena de 11 años de presidio efectivo contra Israel Campos Villanueva, dueño de un almacén en la comuna de Bulnes, tras ser hallado culpable del delito de abuso sexual reiterado. Las víctimas fueron cuatro niñas de entre 5 y 10 años, quienes sufrían los ataques cuando acudían a realizar compras al local del imputado.

La investigación fue liderada por el fiscal jefe de Bulnes, Álvaro Hermosilla Bustos, quien logró acreditar que los hechos ocurrieron de manera sistemática entre los años 2022 y 2023. Según los antecedentes expuestos, el caso se destapó gracias a la denuncia inicial de una de las afectadas; este acto permitió que las otras tres menores rompieran el silencio y revelaran haber sido víctimas de las mismas agresiones sexuales.

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Un patrón de abuso basado en la confianza

Durante el juicio, el Ministerio Público estableció que el agresor se valía de un contexto de “vecindad y cercanía” para perpetrar los delitos. El fiscal Hermosilla detalló la existencia de un claro patrón de conducta: Campos Villanueva esperaba a que las niñas, vecinas del sector, ingresaran a su negocio de abarrotes para realizar actos de relevancia y significación sexual, aprovechando la vulnerabilidad de las menores en ese entorno cotidiano.

Para sustentar la acusación, la Fiscalía trabajó en conjunto con la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la PDI. Las pericias y testimonios recabados durante tres jornadas de juicio fueron determinantes para convencer al tribunal de la gravedad y reiteración de los hechos imputados al comerciante.

Tribunal desestima “pánico colectivo”

La estrategia de la defensa del condenado intentó atribuir las acusaciones a un supuesto “pánico colectivo” o a denuncias infundadas. Sin embargo, los magistrados del tribunal descartaron de plano esta hipótesis. En su fallo, sostuvieron que los relatos de las niñas no eran “meras ideaciones inoculadas por terceros”, sino descripciones de episodios realmente vividos.

La resolución judicial fue enfática al calificar los testimonios de las víctimas como “lógicos, coherentes y veraces”. Con esta sentencia, se cierra un proceso judicial que confirma la responsabilidad penal de Campos Villanueva, quien deberá cumplir su pena privado de libertad por los graves daños causados a la infancia de su comunidad.

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